BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/18
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 24 días del mes de Octubre de 2018, reunidos los Sres. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI. N° 40.710.697, argentino, nacido el 27 de Octubre de 1997, comerciante, soltero, con domicilio en Calle Bonfanti Nº 2447 Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y el Sr. EDUARDO JOSE CAR, DNI 20.103.112, argentino, nacido el 04 de Enero de 1969, de profesión Ingeniero Civil, casado, con domicilio en calle El Quitupí N° 688 Bº Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: La sociedad se denominará FORMAR S.R.L. y tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o en el extranjero.- SEGUNDA: Su duración es de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compra, venta, permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, desarrollos inmobiliarios que involucren propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) dividido en diez mil cuotas de pesos cien ($ 100,00) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por los socios, según el siguiente detalle: el Sr. EZEQUIEL INSAUSTI suscribe cinco mil (5.000) cuotas, equivalente al 50% del capital social; y el Sr. EDUARDO JOSE CAR suscribe cinco mil (5.000) cuotas, equivalente al 50% del capital social suscripto. El capital social se integra en este acto en un 25%, asumiendo los socios el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo establecido por el art. 149 de la LGS.- QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente que a tal efecto designe la reunión de socios, que podrá o no revestir la calidad de socio. El Gerente durará en el ejercicio de sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9° del decreto-ley 5965/63.-SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- SEPTIMA: En caso de que un socio decidiera efectuar la transmisión y/o cesión de sus cuotas sociales, deberá dar prioridad a los demás socios y a la sociedad para su adquisición, quienes podrán ejercer en tales supuestos el derecho de preferencia que se acuerda por la presente cláusula. En lo demás es de aplicación el artículo 152 de la ley 19550.- OCTAVA: En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la Sociedad, los socios o la Sociedad podrán adquirir las cuotas sociales.- NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- DECIMA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMO PRIMERA: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del gerente o por la persona designada por los socios para la realización de las tareas tendientes a la liquidación.- DECIMO SEGUNDA: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan y declaran: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Avenida Párroco Marshke N° 1090 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; declarando bajo fe de juramento que en dicha dirección se desarrollarán las actividades principales de la sociedad, fijándose allí la administración de la misma. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en formarsrl.jujuy@gmail.com.- 2. Se designa como Gerente al Sr. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI. N° 40.710.697, quien acepta dicha designación para ejercer la administración y representación de la sociedad con los alcances previstos en la cláusula QUINTA del contrato constitutivo.- 3. Los Sres. EZEQUIEL INSAUSTI y EDUARDO JOSE CAR declaran bajo fe de juramento, que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. De igual modo ambos socios declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011- 4. Los socios otorgan por el presente poder especial a favor del Dr. LEÓN ADOLFO BONILLA, Mat. Profesional N° 1.485, facultándolo a efectos de realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tales efectos se lo faculta para proponer y/o aceptar las modificaciones al presente contrato constitutivo que el Registro Público de Comercio y/o la autoridad registral que lo substituya en el futuro pudiere imponer, inclusive en lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Se faculta expresamente al mandatario para interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares del presente contrato.- ACT. NOT. B 00446833 – ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUTI – ADS. REG. Nº 56 – S.S DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
14 NOV. LIQ. Nº 16045 $350,00.-