BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/16
DECRETO ACUERDO N° 81-HF/2015.-
EXPTE N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015.-
VISTO:
La Ley N° 5.877 y los Decretos Acuerdos N° 6038-G-10 de fecha 30 de Junio de 2010 y el Decreto Nº 6521-G de fecha 9 de Setiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Acuerdo N° 6038-G-10 restituye la vigencia del Decreto Acuerdo N° 15.610-E-1990 de fecha 29 de Octubre de 1990 por el cual se establecen las pautas y disposiciones para la Bonificación por antigüedad para todo el Personal Superior, Jerárquico fuera de escala, personal del escalafón general, profesional, de Seguridad y Jornalizado, reconocimiento para los agentes comprendidos en el Decreto Acuerdo N° 5764-H-2006 hasta un máximo de diez años.-
Que dicho Decreto ratifica la vigencia del Decreto N° 5764-H-2006 de fecha 27 de Junio de 2006 derogando sólo el Artículo 4° del mismo restablecido a partir de dicha derogación la percepción de adicional por antigüedad y gastos de representación a partir del primero de Junio de 2010 para los agentes incluidos en el mismo. A su vez el Decreto Acuerdo N° 5764-H-2006 deja sin efecto el Decreto N° 4711-G-02 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1373-H-04 y restablece la vigencia del Decreto Acuerdo N° 224-E-94 de fecha 31 de Mayo de 1994 por el que se aprueba la escala de Básicos y Gastos de Representación del cuarenta por ciento, disponiendo la estructura proporcional de remuneraciones del Personal Superior y Jerárquico en el artículo 3°.-
Que el Decreto Acuerdo N° 5765-H-06 de fecha 27 de Junio de 2006 establece la remuneración y el complemento por responsabilidad del cargo para los funcionarios de los artículos 1° y 2° del mismo y la bonificación por antigüedad en los términos del Decreto Acuerdo N° 15.610-E-1990 de fecha 29 de Octubre de 1990 sin límites de años de antigüedad.-
Que el Decreto Acuerdo N° 6521-G- de fecha 9 de Setiembre de 2010 modifica el artículo 1° del Decreto N° 6038-G-10 de fecha 30 de Junio de 2010 por el que se amplía el cobro de la antigüedad para lo funcionarios correspondientes hasta un máximo de 20 años.-
Que es necesario eliminar dichos topes máximo de cobro de años de antigüedad para los funcionarios comprendidos en el Decreto Acuerdo N° 15.610-E-1990 de fecha 29 de Octubre de 1990 toda vez que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 5765-H-06 de fecha 27 de Junio de 2006 restablece el cobro de antigüedad por todos los años correspondientes para todas las categoría de Directores y Subdirectores.-
Que es necesario establecer Adicionales por Dedicación Exclusiva y por Mayor Dedicación a distintas categorías de personal Superior y Jerárquico fin de garantizar la dedicación necesaria de los mismos que garantice mayor eficacia y eficiencia en la gestión.-
Que las disposiciones del presente Decreto deben encuadrarse en los términos de los artículos 132, 140 y concordantes de la Constitución Provincial.-
Por ellos y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°:Derógase el Decreto Acuerdo N° 6521-G-de fecha 9 de Septiembre de 2010 y modificase a partir de la fecha de presente Decreto Acuerdo el Artículo 1º del Decreto Acuerdo N° 6038-G-10 de fecha 30 de Junio de 2010 el que quedará redactado con el siguiente texto “Restitúyase la vigencia del Decreto Acuerdo N° 15.610-E-1990 de fecha 29 de Octubre de 1990 para los agentes comprendidos en el Decreto Acuerdo N° 5764-H-2006”.-
ARTICULO 2°:Establéce que ningún Ministro del Poder Ejecutivo Provincial podrá percibir una remuneración -por todo concepto- inferior a la remuneración que por todo concepto perciba un agente cualquiera sea su jerarquía- dependiente del Ministerio a su cargo, reconociéndosele, en consecuencia en tal supuesto, un adicional no remunerativo no bonificable hasta alcanzar esta última remuneración.-
ARTICULO 3°:Dispónese la asignación de un Complemento, remunerativo bonificable, por Mayor Dedicación, del treinta y tres por ciento (33%) a los agentes comprendidos en los artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 5765-H-06 de fecha 27 de Junio de 2006.-
ARTICULO 4°:Las disposiciones del presente Decreto Acuerdo serán de aplicación a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 5°:Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que fueran menester para la aplicación de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 6°:Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR