BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/18

DECRETO Nº 6996-DH/2018.-

EXPTE Nº 0771-0033/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N° 2387 y los Anexos N° I y II, celebrado en el marco del “Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios”, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto la capacitación de cuidadores domiciliarios, a fin de profundizar los conocimientos adquiridos durante el Curso de Formación;

Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;

Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Treinta y Un Mil ($31.000,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;

Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, obra original del Convenio N° 2387 y los Anexos N° I y II suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016;

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 17 in fine por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y Convenios con el Gobierno Federal; otras Provincias o Entes de Derecho Publico o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Convenio N° 2387, y los Anexos N° I y II suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy; de conformidad a lo manifestado en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo Nº 1º.‑

ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de, Cuentas y Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial; remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR