BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 27/11/09
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-12233-/2009-1. –
DECRETO N° 2621.09.007. –
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2009.–
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°. Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 5477/2009, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 05/08, celebrada el día 30 de Julio del año 2009, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 40° Inc. 4) y 41° del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003) en vigencia, se condona del pago por el Cánon Propaganda y Publicidad (Artículo 343° c.c. y s.s. Ordenanza N° 3898/03) que mantiene pendiente la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), por el inmueble situado en calle Jorge Newbery N° 480 de esta Ciudad, correspondiente a los períodos 2000 al 2007 inclusive.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
27 NOV. S/C.-