BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 12/11/18

Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. José María Javier Amador, DNI Nº 25.165.113, que en el Expte Nº C-004.355/13, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Sistema Unificado de Crédito Dirigido S.A. C/ Amador, José María Javier”, se dictó el siguiente Proveído de Fs. 45: “San Salvador de Jujuy, 23  de Noviembre del 2016.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 24/24 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado José María Javier Amador, D.N.I. Nº 25.165.113, que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese art.154 del C.P.C..- rfs. Fdo. DR.R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia.-Proveído de Fs.24/24vlta.: “San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2014.-Atento el informe actuarial que antecede, téngase por expedita la Vía Ejecutiva, en consecuencia, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. José María Javier Amador, DNI. Nº 25.165.113, en el domicilio denunciado por la suma de pesos dos mil ciento ochenta y uno con setenta y ocho ctvos.($2.181,78.-) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos seiscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y tres ctvos.($654,53.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de Cinco Días, en este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir  domicilio legal dentro del radio de los  Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del Item., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.-Notifíquese art. 154 del CPC.-dtt. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación” Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 2018.-

 

09/12/14 NOV. LIQ. Nº 15828 $465,00.-