BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/18

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) JUJEÑOS S.R.L. -En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy a los dos (02) días de octubre de 2018 presentes el señor ROBINSON GASTÓN YAÑEZ, nacido el 19 de diciembre de 1977, D.N.I.: 23.707.969, CUIT 20-23707969-9, de profesión Agricultor; de nacionalidad Argentino; de estado civil casado, en primeras nupcias con María Valeria Rivas, DNI N° 25.165.790; con domicilio real en calle Belgrano N° 481, de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy; y el Sr. HÉCTOR OMAR MONALDI, nacido el 25 de septiembre de 1982, de nacionalidad argentino, D.N.I. 29.546.464, CUIT 20- 29546464-0, de profesión Músico; de estado civil soltero; con domicilio real en calle Jujuy N° 782 de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy; resuelven dejar constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley Nº 19.550/22.903 y el siguiente estatuto: PRIMERO: La sociedad se denomina JUJEÑOS S.R.L. y tiene su domicilio legal en la sede social sita en calle Belgrano N° 481, de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de la totalidad de los socios.- TERCERO: OBJETO: El objeto de la sociedad es realizar por cuenta propia, ajena, en representación o asociada a terceros en todo el territorio de la República Argentina o en el extranjero: Organización de eventos musicales, culturales y artísticos en los que participen o no los socios como músicos, tanto en conjunto como en forma individual, incluyendo presentaciones en vivo, televisivas, radiales, fono grabaciones y video grabaciones, proporcionando a los socios todos los medios para esa actividad, tales como instrumentos, medios de movilidad, hospedajes, elementos de sonido, audio y video, indumentaria, soporte de músicos y staff de soporte, organización logística y material. Organización de eventos, peñas, recitales y festivales musicales. Grabación de discos, videoclips. A todos esos fines la sociedad tiene capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones.- La representación, producción, patrocinio, y explotación comercial y/o artística de grupos musicales y artísticos en general, incluidos aquellos en los que los socios sean los artistas principales o secundarios, en forma individual o conjunta.- Producción y comercialización de Fonogramas, Videogramas diseños de portadas y diseños de arte en general como material discográfico, así como el material de promoción y demás material vinculado con los mismos y relacionados con la carrera musical de los artistas representados, susceptibles de ser transmitidos para promoción o venta de los Álbumes o Videogramas, en forma física o a través de Internet y/o sistemas de telefonía celular y/o cualquier tipo de sistema de transmisión de datos conocido o por conocerse.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos tres cientos mil ($ 300.000,00) que se divide en trescientas (300) cuotas iguales de pesos un mil cada una ($ 1.000,00) que cada uno de los socios suscribe y aporta en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera. El señor Robinson Gastón Yañez, suscribe ciento cincuenta (150) cuotas, lo que suma un total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00); y el Sr. Héctor Omar Monaldi, suscribe ciento cincuenta (150) cuotas, lo que suma un total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00); Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de Socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTO: CESIÓN: La cesión de las cuotas es libre, siempre que ésta sea de conformidad con el derecho de suscripción preferente que los Socios tienen sobre el capital social. En caso de que uno o varios de los socios quiera(n) vender, transferir o disponer de sus cuotas, dicho socio deberá enviar una oferta por escrito al resto de los socios de la Sociedad para que estos puedan ejercer su derecho de suscripción preferente y adquirir las cuotas correspondientes en proporción a las cuotas que tienen en la Sociedad. El derecho de suscripción preferente podrá ejercerse dentro de los tres (3) meses desde la fecha en que la oferta escrita fue enviada a los socios. Toda cesión de cuotas que se realice en violación al procedimiento aquí descripto será nula. En caso de cesión de cuotas, ésta tendrá efecto frente a la Sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la gerencia de un ejemplar o una copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas en caso de que sea por instrumento privado.Será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio, que podrá ser solicitada por la Sociedad, por el cedente o por el cesionario que exhiba la constancia de notificación fehaciente de la cesión a la gerencia. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad podrá optar en hacer ingresar a los herederos del socio pre fallecido o caso contrario pondrá a su disposición su parte de acuerdo al balance al momento del fallecimiento.- SEXTO: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de ambos socios, en decir de Robinson Gastón Yañez y de Héctor Omar Monaldi, quienes en forma individual o conjunta, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socios Gerentes a Robinson Gastón Yañez y a Héctor Omar Monaldi, la presente designación del Socios Gerentes es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Socio Gerente. En caso que se designe/n Gerente/s ajenos a la Sociedad, la designación de los mismos, su remoción, remuneración y facultades deberán ser realizada mediante Asamblea y por mayoría de capital social. Cada gerente constituirá a favor de la Sociedad una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente. Toda operación o movimientos bancarios deberán ser realizado por ambos Socios Gerentes. La remuneración de/los Gerente/s, será acordada mediante mayoría de acciones.- SÉPTIMO: Los Socios Gerentes designados en este contrato, o los Socios Gerentes que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Pudiendo presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- OCTAVO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede social. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del capital social y no será aplicable el artículo 160, tercer párrafo. Los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley Nº 19.550, en cuyo caso las actas deberán cumplir con lo prescripto por el Artículo 162 de la referida Ley.- NOVENO: La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 158 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- DÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- DECIMO TERCERO: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: En este acto, los socios suscriben el capital social de la siguiente forma: a) Sr. Robinson Gastón Yañez, argentino, D.N.I. 23.707.969, CUIT 20-23707969-9, fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1977, de estado civil casado en primeras nupcias con María Valeria Rivas, de profesión agricultor, con domicilio real en calle Belgrano N° 481, de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 150 cuotas de valor nominal $1000 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil), representativas del 50% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo y; b) Sr. Héctor Omar Monaldi, argentino, D.N.I. 29.546.464, CUIT 20-29546464-0, fecha de nacimiento 29 de septiembre de 1982, músico; de estado civil soltero; con domicilio real en calle Jujuy N° 782 de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 150 cuotas de valor nominal $1000 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil), representativas del 50% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo.- DECIMO CUARTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMO QUINTA: Por la presente, los Socios facultan al Socio Robinson Gastón Yañez, D.N.I. 23.707.969, CUIT 20-23707969-9, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Los socios acuerdan: -a) establecer la sede social en Belgrano N° 481, de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy.-b) designar como Gerentes al Sr. Robinson Gastón Yañez, Argentino, D.N.I. 23.707.969, CUIT 20- 23707969-9, agricultor, fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1977, de estado civil casado en primeras nupcias con María Valeria Rivas, con domicilio real en calle Belgrano N° 481, de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy; y al Sr. Héctor Omar Monaldi, argentino, D.N.I. 29.546.464, CUIT 20-29546464-0, músico, fecha de nacimiento 29 de septiembre de 1982, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Jujuy N° 782 de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy. Los Gerentes aceptan la designación al cargo al que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituye domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en calle San Martin Nº 476 de la ciudad de El Carmen de la Provincia de Jujuy.-c) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección gastonjujuy@hotmail.com;- d) y autorizar al Ab. Oscar Matías Diez Yarade, para que el nombrado pueda tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes;-e) los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos (02) días de octubre de 2018.- ACT. NOT. B 00439937 – ESC. ANDREA A. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 1º de Noviembre de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
09 NOV. LIQ. Nº 15651 $350,00.-