BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/18
Contrato de Cesión de Cuotas entre *JUAN MARIA ROJAS, D.N.I. 18.119.858, argentino, soltero, de profesión empresario, con domicilio real en calle Robert Owen Nº 280 (Lote 3 Manzana 58) del Barrio Sargento Cabral de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante denominado el “CEDENTE”, por una parte, y por la otra *RAUL JORGE ROJAS, DNI 22.619.200, argentino, soltero, de profesión artista, con domicilio real en Finca “La Cubierta”, Los Talas de Villa Anisacate de la Provincia de Córdoba, en adelante denominado el “CESIONARIO”, ambas denominadas en conjunto como las Partes; y Considerando: I. Que el CEDENTE es socio de la Sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “QUILAY S.R.L.”, CUIT: 30-70932444-2, según Contrato Social vigente, la sociedad fue constituida bajo las leyes de la República Argentina el 19/8/2005, por instrumento privado, e inscripta al Folio 436, Acta Nro. 424, del Libro II, de SRL del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 31/8/2005, en adelante denominada indistintamente “QUILAY” o la “Sociedad”. II. Que teniendo en cuenta que el Capital Social de la Sociedad es de $10.000 (pesos diez mil) y está dividido en 1.000 (un mil) cuotas de valor nominal $10 (diez pesos) cada una con derecho a un (1) voto por cuota, resulta que el CEDENTE es titular de 200 cuotas, es decir del 20% de las cuotas y de los votos de QUILAY. III. Que el CEDENTE desea ceder, vender y transferir 200 (doscientas) cuotas de su participación en la Sociedad, que representan el 20% de las cuotas y de los votos de QUILAY, y por la otra el CESIONARIO desea adquirir 200 cuotas al CEDENTE. Por lo que las partes acuerdan: 1. OBJETO. El CEDENTE cede y transfiere a favor del CESIONARIO, y éste adquiere y acepta la cantidad de 200 cuotas, de valor nominal $10 (DIEZ pesos) cada una con derecho a un (1) voto por cuota de QUILAY. 2. ALCANCE. La presente cesión incluye la totalidad de los derechos y obligaciones que actualmente le corresponden al CEDENTE en virtud y en proporción a la tenencia de dichas cuotas de QUILAY que en este acto se ceden y transfieren, incluyendo la cuenta particular del CEDENTE en relación a dichas cuotas, y toda otra suma que la Sociedad pudiera adeudarle al momento de la firma del presente por cualquier concepto que se relacione con su carácter de socio y/o titular de las cuotas de QUILAY que en este acto se transfieren, y/o cualquier otro derecho patrimonial y/o político que el CEDENTE pudiera tener en la Sociedad respecto de las cuotas que en este acto se ceden y transfieren. 3. PRECIO. El precio de esta cesión se establece en la suma total de $99.800 (pesos Noventa y Nueve Mil Ochocientos) en adelante el “PRECIO”, que el CESIONARIO abona en este acto con 2(dos) cheques al día del Banco Francés Sucursal Córdoba uno con un importe de $49.900 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos) con el Num.00478299 y el otro de $49.900 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos) con el Num.00478300 al CEDENTE, quién lo recibe de plena conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago. 4. DECLARACION DEL CEDENTE. El CEDENTE manifiesta bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, ni derechos en general, ni de las cuotas en particular; que las cuotas no se encuentran sujetas a ningún derecho real, gravamen ni embargo y que teniendo en cuenta que la cesión de cuotas se realiza al restante socio de la Sociedad, se encuentra cumplimentado lo establecido en el artículo 7º del Contrato Social. 5. OTRAS DECLARACIONES DEL CEDENTE. El CEDENTE garantiza que: (a) La Sociedad es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina, y reconocida como tal por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, de conformidad con la legislación vigente. (b) La participación societaria está totalmente suscripta e integrada y se transfiere libre de todo gravamen o restricción a su disponibilidad. (c) No tiene reclamo de naturaleza alguna contra la Sociedad y, a todo evento, expresa e irrevocablemente renuncia a cualquier reclamo de cualquiera naturaleza que pueda tener contra la Sociedad; desistiendo expresamente de toda acción y/o derecho que eventualmente pudiere corresponderle y a cualquier honorario como Gerente en virtud de que en el día de la fecha ha renunciado al cargo de Gerente de QUILAY; (d) Este contrato constituye una obligación válida para el CEDENTE, y su cumplimiento no viola ninguna resolución judicial o administrativa que pueda afectar a la Sociedad o al CEDENTE o cualquier relación jurídica de los cuales la sociedad o el CEDENTE fuera parte. (e) se ha cumplimentado lo previsto en el Contrato Social. 6. NOTIFICACION A LA SOCIEDAD CONFORME EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY 19.550. Asimismo, en este acto el Sr. RAUL JORGE ROJAS, DNI 22.619.200, en su carácter de único Gerente de QUILAY, con sede social en la calle Güemes N° 666, Barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se notifica fehacientemente de la cesión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 19.550. 7. ESTADO DE LA SOCIEDAD. El CESIONARIO garantiza al CEDENTE que nada tendrá que reclamarle por el estado de la Sociedad y/o cualquier reclamo contra ésta, existente o no, contabilizado o no, de fecha anterior o no. 8. GASTOS. Las PARTES acuerdan que todos los costos y gastos derivados del presente contrato serán a cargo de ambas Partes por mitades. 9. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN. Las PARTES constituyen sus domicilios a todos los efectos derivados del presente contrato, en los denunciados en el presente contrato. Asimismo, pactan someterse ante cualquier divergencia a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo formal renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder. 10. AUTORIZACIONES. Las PARTES autorizan al Gerente y al Dr. Fernando Germán Irurzun, D.N.I. Nº 17.940.466, Matricula Profesional N° 3099, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, realizar todos los actos conducentes, estando facultados para firmar y presentar escritos, contestar vistas, publicar edictos y presentar todos los demás documentos necesarios pudiendo realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren menester para el desempeño del presente mandato, que es otorgado con facultades amplias, ya que las precedentemente enumeradas son enunciativas y no limitativas. De conformi¬dad se fir¬man cinco (5) ejem¬plares de un mismo tenor y a un solo efecto, un ejemplar para el CESIONARIO, un ejemplar para el CEDENTE, un ejemplar para la SOCIEDAD y dos ejemplares para inscribir la presente CESION en el Registro Público de Comercio. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Julio del año 2016.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 NOV. LIQ. Nº 15967 $230,00.-