BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 25/11/09
EXP. Nº 222-109/07 y Agdo. Nº 614-1081/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de la BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD al Personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5531 “De modificación a la Ley Nº 3161/74”
ARTICULO 2º.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo precedente se atenderá con afectación a los recursos previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 209- Ley Nº 5608, para la Unidad de Organización 1- Dirección Provincial de Vialidad, partida 1-1-1-1-2-1 Bonificación por Antigüedad Administrativa, con Finalidad 7 Desarrollo de la Economía, Función 7 Transporte Vial.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR