BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/09
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2003.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 1768-G- de fecha 28 de Noviembre de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La Comisión Provincial de Ex – Combatientes de Malvinas estará conformada por un Coordinador General designado por el Ministro de Gobierno, Justicia y Educación; y una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y siete (7) Vocales, miembros de Comisión Directiva que deben ser Veteranos de Guerra, la cual elaborará ad-referéndum – un reglamento interno para su funcionamiento.
Todos los miembros de la Comisión Provincial de Ex – Combatientes de Malvinas, y citados en párrafo anterior, desarrollarán sus actividades con carácter “Ad-Honorem”
ARTICULO 2º.- Modificanse los incisos a) y c) del Artículo 3º del Decreto Nº 1768-G- de fecha 28 de Noviembre de 1994, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Coordinar con las distintas áreas del Gobierno Provincial, Nacional y Municipios en lo que fuera necesario, a fin de dar inmediata solución a las necesidades de los Excombatientes”
c) Representar junto con el Coordinador General al Estado Provincial en su relación con las distintas organizaciones de nuclean a los Ex -Combatientes de Malvinas”.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR