BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/09

DECRETO Nº 6819-G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2003.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 1768-G- de fecha 28 de Noviembre de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  “ARTICULO 2º.- La Comisión Provincial de Ex – Combatientes de Malvinas estará conformada por un Coordinador General designado por el Ministro de Gobierno, Justicia y Educación; y una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y siete (7) Vocales, miembros de Comisión Directiva que deben ser Veteranos de Guerra, la cual elaborará ad-referéndum – un reglamento interno para su funcionamiento.

Todos los miembros de la Comisión Provincial de Ex – Combatientes de Malvinas, y citados en párrafo anterior, desarrollarán sus actividades con carácter “Ad-Honorem”

ARTICULO 2º.- Modificanse  los incisos a) y c) del Artículo 3º del Decreto Nº 1768-G- de fecha 28 de Noviembre de 1994, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

a) Coordinar con las distintas áreas del Gobierno Provincial, Nacional y Municipios en lo que fuera necesario, a fin de dar inmediata solución a las necesidades de los Excombatientes”

c) Representar junto con el Coordinador General al Estado Provincial en su relación con las distintas organizaciones de nuclean a los Ex -Combatientes de Malvinas”.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR