BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/18

Dr. Carlos M. Cosentini – Juez Pte. Del Tramite, Vocalía Nº 7, De La Sala 3, de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-062991/16, caratulado: “Ejecución de Sentencia, Segovia, Berto c/ Quipildor, Claudio G.”, informa el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy 08 de Mayo de 2017. I.- Por la presentada la Dra. Lorena Cammuso a mérito de la personería otorgada en los autos principales, por constituido domicilio. Téngase por iniciado el incidente de ejecución de sentencia, en contra de Claudio Gustavo Quipildor. II.- A tales fines, líbrese mandamiento de intimación y pago en contra del incidentado por la suma de pesos: ocho mil seiscientos cuarenta y siete ($8.647,00) con más la suma de pesos: dos mil quinientos noventa y cuatro ($2594.00) por acrecidas. III.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, con las prevenciones y obligaciones de ley. En el mismo acto, se debe requerir manifestación al demandado, sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen; en su caso, exprésese monto, nombre, domicilio del acreedor prendario o Juez embargante y lugar de radicación del juicio. IV.- Asimismo, cítelo de remate, para el plazo de cinco (5) días oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C. V.- Conforme lo dispuesto por el Art. 162 C.P.C. notifíquese por edicto al demandado en autos Sr. Claudio Gustavo Quipildor, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Instrúyase a la letrada solicitante la confección de las diligencia, ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.) el que debera ser presentado en Secretaria para su control  y firma, con la carga procesal de acreditar su deligenciamiento. VI.- Notifiquese (Art. 155 y 162 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini – Juez, Ante Mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria”.- Publíquese en presente por tres veces en cinco días en el boletín Oficial y un diario local facultándose para ello a Lorena Cammuso, abogada, y/o a la persona que la misma designe.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2018.-

 

05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15755 $465,00.-