BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/18

Dr. Juan Pablo Calderón – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno, Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº -255451/11, Caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ ROJAS CESAR, se hace saber al Sr. Rojas Cesar D.N.I. 16750056 que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2017.- 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., notifíquese al demandando Sr. Rojas, Cesar, mediante edictos.- 2.- A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (3) tres veces en (5) cinco días.- 3.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.) imponer al solicitante al solicitante la carga de confeccionar el edicto correspondiente, el que debería presentarse en secretaría en el término de cinco días para su posterior control y firma.- 4.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Fdo Dr. Juan Pablo Caderon – Juez Ante Mi Dra Amelia Del V. Farfan Prosecretaria.- Mandamiento: Se constituya en el domicilio del demandado Rojas Cesar Alfredo, sito en calle MARG DERE RIO CHIJRA Nº 31 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, y con las formalidades de ley, proceda a requerirle el pago de la suma de pesos dos mil novecientos veintiuno con 49/100 ( $2.921,49) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos ochocientos setenta y seis con 44/100 ($ 876,44) provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado  y en caso de negativa a persona  de  responsabilidad  y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, debiendo, además, requerir la manifestación sobre si los bienes  embargados  registran  prenda o algún gravamen y en su caso, se indique el monto del crédito, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido se los citará de REMATE para que dentro del plazo de cinco dias, comparezca ante éste Juzgado Nº 1, Secretaría  Nº 2, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las  copias  respectivas  por  igual  término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución del domicilio  legal  dentro  del  radio de los tres  km del asiento de Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del CPC.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X.- Proveyendo a la presentación de fs. 21 y vta., la Cesión de Honorarios que rola a fs. 07/08, agréguese y téngase presente.- XI.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo Dr. Juan Pablo Calderón – Juez Ante Mi Dra. Amelia del V. Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo del 2018.-

 

05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15818 $465,00.-