BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-009050/13, caratulado: Ejecutivo: SISTEMAS UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO (SUCRED) S.A., hace saber que se ha dictado la sentencia que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2017.- Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SUCRED S.A. en contra del Sr. Ismael MAMANI, D.N.I. 28.646.448, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cuatro mil veinticinco con 78/100 ($4.025,7800), con más el interés a la tasa activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora (01/08/2012) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro) y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía E. Almazán, en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00), por su labor desarrollada en autos, con más intereses conforme el capital pero hasta la presente fecha; De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa conforme la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.- Notificar la presente resolución por edicto.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfan.- Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2017.- Secretaria Nº 1, Dra. Amelia del V. Farfán.- Prosecretaria.-

 

07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15826 $465,00.-