BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18

Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Octubre de 2018, entre los señores: SERGIO GUSTAVO PARRA, de 42 años de edad, nacido el 26 de enero de 1.976, divorciado, argentino, empleado, con domicilio en Tte. Ibarlucea Nº 827-337 viviendas – Bº Alto Comedero, S.S. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, DNI N° 25.064.828, CUIL 20-25064828-7, y PABLO ARIEL PARRA, de 44 años de edad, nacido el 27 de Julio de 1974, divorciado,  argentino, trabajador independiente, con domicilio en calle Gral. Alvear N° 689, B° Centro, S.S de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, DNI N° 24.395.803, CUIL 20-24395803-3, ambos convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con arreglo a la ley 19.550 y sus modificatorias, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.– Denominación y Domicilio: Los socios constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará en la plaza bajo la denominación de “NORTE COMERCIAL ARGENTINA S.R.L.” y tiene por domicilio legal en calle Otero N° 208 – Centro de la ciudad de la San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto de la República Argentina o del extranjero, para el cumplimiento de sus fines. E-mail: norte.comercial.ar@gmail.com.- SEGUNDA.- Duración: La Sociedad se constituye por un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo.- TERCERA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto social la prestación de servicios empresariales e intermediaciones financieras. A tal fin la sociedad podra realizar los siguientes actos que tendran el carácter de enunciativos: la realización de estudios, la atención de consulta y la prestación de asesoramiento en materia económica, financiera y estratégico a personas o grupos interesados. Podrá realizar aporte de capital o tecnología para iniciar, ampliar, perfeccionar o sanear actividades de índole económica, tendientes a lograr de su parte la adquisición de empresas, su participación en ellas o la puesta en marcha de nuevas empresas. La asistencia técnica en lo económico y financiero para la selección, preparación, y evaluación de alternativas y proyecto de inversión de carácter financiero o destinado a la producción de bienes y servicios. Tomar y dar prestamos de dinero garantizado o no con derechos reales, prendas o fianzas personales. Percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o estos con ella. Representaciones mandatos y comisiones: La Sociedad también podrá otorgar o revocar poderes especiales o generales tantos administraciones como jurídicos, podrá aceptar comisiones, consignaciones, mandatos y gestiones para si mismo como para personas físicas o jurídicas, mixtas o privadas, a cuyo efecto podrá actuar como administrador, representante, fideicomisario o gestor en operaciones inmobiliarias, mobiliarias y de inversiones. Ejercer por si o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos sea por su propia cuenta, o asociada a otra empresa o de terceros independientes podrá comprar, vender, revender, distribuir, exportar, importar, financiar, producir bienes, prestar servicios de todo tipo y realizar operaciones complementarias- de cualquier clase- tanto en el territorio como en el extranjero. Celebrar todos los actos y contratos que considere necesarios, vinculados con su objeto social, y que no esten prohibidos por las leyes y este estatuto.- CUARTA.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos: trescientos mil ($300.000,oo) dividido en tres mil ($3000) cuotas de valor nominal de Pesos: cien ($100) cada una, totalmente suscriptas por los socios en iguales proporciones: 1) SERGIO GUSTAVO PARRA suscribe mil quinientas (1500) cuotas sociales de Pesos: cien ($100) cada una; 2) PABLO ARIEL PARRA, suscribe mil quinientas (1500) cuotas sociales de Pesos: cien ($100) cada una; integrandose en un 25% y el resto se integrara dentro del plazo legal computandose a partir de la fecha de inscripción.- QUINTA.- Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de PABLO ARIEL PARRA para que, por el plazo de duración de la sociedad y con las limitaciones de la Ley 19.550 y las del presente contrato puedan llevar a cabo la Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad. Para el uso de la firma social será indispensable la firma del gerente quien firmará arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas. Se necesitará la firma del gerente más la de un socio para los siguientes actos: compra y venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Sin perjuicio de lo expuesto se deja establecido que los socios, cuando lo consideren conveniente, podrán delegar total o parcialmente la administración, dirección y representación de la Sociedad en terceros; que también serán considerados Gerentes y, su designación, duración, número, requisitos, sueldos, condiciones de trabajo y remoción será privativo de los socios que posean el porcentaje del capital mencionado más arriba, circunstancias que se asentarán en el Libro de Actas y que sólo tendrán efecto para el interesado a partir del momento en que se lo notifique fehacientemente y respecto de terceros desde su publicación. La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO podrá ser obligada en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos por unanimidad de los socios.- SEXTA.- Facultades de Dirección, Administración y Disposición: Dentro de estas además de las que establecen las disposiciones legales, quedan comprendidas las siguientes: a) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para sociedad, otorgando y suscribiendo todas la escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios, leasing, así como sus prórrogas o rescisiones, otorgar y suscribir los poderes judiciales y administrativos- especiales o generales que con las facultades del caso se requieran ya fueran de orden civil, comercial, laboral, o de otra especialidad, firmar, enviar o retirar todo tipo de correspondencia y encomiendas del Correo Argentino o de Empresas habilitadas, cartas de porte, certificados, valores declarados, gestionar o solicitar todo asunto de aduanas, control de cambios o asunto fiscal o contencioso administrativo; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes y cajas de ahorro en cualquier institución bancaria o de crédito de la República Argentina (oficial o privada); realizar toda clase de operaciones bancarias o comerciales sin limitación de tiempo y de cantidad que tengan por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, transferencias, cheques, pagarés u otras obligaciones y documentos de créditos, con o sin garantías personales o reales, y firmar cheques, en descubierto hasta la cantidad autorizada por los bancos; c) Constituir depósitos de dinero, plazo fijo, títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares, con facultad para enajenarlos o darlos en caución o garantía o para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. d) Comparecer en juicio por sí o por intermedio de apoderados o apoderado ante la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; y los Tribunales de la Nación o de las Provincias de cualquier jurisdicción o fuero con facultad para entablar , contestar o reconvenir demandas de cualquier naturaleza o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, poner y absolver posiciones y producir todo otro género de informaciones, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas, interponer y contestar recursos; e) Hacer remisiones o quitas de deudas, constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes, con facultades de cancelarlas, parcial o totalmente, cederlas o subrogarlas, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, formular protestos, protestas, confirmar o declarar actos jurídicos, registrar marcas y sus transferencias; f) Otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras públicas que serán indispensables para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con administración social; g) Tomar participaciones en establecimientos o sociedades existentes o promover la constitución de ellas; h) En ningún caso estas operaciones podrán efectuarse en favor particular de uno de los socios o de terceros; En general realizar todo género y tipo de actos jurídicos- judiciales o extrajudiciales- que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales.- SEPTIMA.-  Ejercicio Social, Inventario y Balance: El ejercicio social comenzará el día primero (1°) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Por ello, cada treinta y uno (31) de Diciembre el gerente deberá practicar siguiendo las normas aplicables al tipo de sociedad más las que hagan a la técnica contable un Inventario y Balance General juntamente con un proyecto de Distribución de Utilidades para someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria, dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el ejercicio. La aprobación del Inventario y Balance requerirá la mayoría, entendiéndose como tal más del cincuenta (50%) del capital social.- OCTAVA.- Distribución de utilidades y participación en las pérdidas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre éstos en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- NOVENA.– Fiscalización: Con la mayoría establecida en la cláusula séptima podrá designarse un auditor externo, matriculado como Contador Público Nacional en la Provincia de Jujuy, a los efectos que observe y dictamine sobre la Administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por el consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia, vigentes a esa época y para lo cual tendrá el más amplio poder de fiscalización. Reportará directamente a los socios en la Asamblea que se lleve a cabo por tal causa, y en su informe final, escrito, hará expresa referencia a las cuestiones requeridas por aquellos.- DECIMA.– Reuniones de Socios- Asambleas- Resoluciones- Votación- Convocatoria: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de los socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez (10) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, al último domicilio de los socios registrados en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos una vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley 19.550 y sus modificatorias y cada cuota da derecho a un voto. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el veinte (20%) del capital social. Las resoluciones que impliquen cambios del objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerente, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas de la Sociedad, conforme lo establecido en el artículo 162  de la ley de sociedades comerciales, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- UNDECIMA.- Transmisibilidad de las cuotas sociales: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital social. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos desde que son impuestos de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En todos los casos se tratará de cuotas enteras.- DECIMO SEGUNDA.- Incorporación de los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero actuará interinamente el administrador de la sucesión.- DECIMO TERCERA.- Disolución y liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios en Asamblea.- DECIMO CUARTA.- En todo cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550 y modificatorias.- DECIMO QUINTA.- Los socios autorizan expresamente al Dr. FERNANDO MARCELO CURA, Abogado del Foro local, Matrícula Profesional CAJ N° 1270 y/o persona que el designe para que realice todos los trámites necesarios para la INSCRIPCIÓN MODIFICACION, y todo otro tramite relacionado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. B 00432515 – ESC. MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES – TIT. REG. Nº 30 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

07 NOV. LIQ. Nº 15881 $350,00.-