BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN.-

ORDENANZA Nº 021-C.M.V./2018.-

VOLCÁN, 30 OCT. 2018.-

VISTO:

La circulación de Vehículos de Transito Pesado en la localidad de Volcán, y;

CONSIDERANDO:

Que, el transito pesado que circula por el pueblo de Volcán, ha provocado un impacto negativo sobre las avenidas y/o calles que las transitan luego de las tareas de reconstrucción de las mismas después del alud de agua, barro y sedimentos del pasado 10 de enero de 2017, y

Que, ese impacto se ve reflejado en el deterioro o la rotura del pavimento, adoquines y la infraestructura de las mismas, razón por la cual es de extrema necesidad que los automovilistas circulen por los lugares habilitados, y

Que, así mismo en la actualidad no existe una normativa municipal que regule la transito de los vehículos de transporte pesado, encontrándose un vacío legal al respecto, ya que se encontraba regulado pero debido al suceso mencionado ut-supra, no quedo registro de la misma, y

Que, así mismo se debe establecer excepciones a la norma como son la circulación de los vehículos de carga y descarga de mercaderías, los servicios públicos, servicios de emergencias, etc.

Por ello:

EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA Y LA LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS Nº 4466/89…

El CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN

SANCIONA LA ORDENANZA Nº 021-CMV/2018.

ARTÍCULO 1º: PROHIBASE la circulación y/o estacionamiento de Vehículos de Transito Pesado por las avenidas y/o calles de la localidad de Volcán, que no sean las debidamente habilitadas.-

ARTÍCULO 2º: DENOMINACION. Serán considerados Vehículos de Transito Pesado (VTP) a los efectos de esta Ordenanza, todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga (camiones, acoplados, etc.) cuyo peso sea mayor a seis (6) toneladas y/o tenga más de dos (2) ejes.-

ARTÍCULO 3º: EXCEPCION: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Art. 1º: a. Los servicios de urgencia entendiéndose por tales a los vehículos de bomberos, ambulancias, defensa civil, policías. b. Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos que prestan en la localidad y de auxilio mecánico de automotores. c. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. d. Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos de tambor moto hormigonera, las empresas que brindan este servicio lo harán únicamente por las arterias que les designará el Departamento Ejecutivo Municipal a esos mismos efectos. e. Los vehículos que cuenten con autorización municipal correspondiente y/o los que hayan solicitado un permiso especial a los efectos. f. Colectivos de corta y larga distancia, de servicios públicos interurbanos que deban ingresar a la Terminal de Ómnibus de esta localidad.

ARTÍCULO 4º: EXCEPCION TRANSITORIA. Tendrán un plazo de sesenta (60) días para que aquellos comercios, empresas y/o particulares que utilicen vehículos mayores a seis (6) toneladas y/o tenga más de dos (2) ejes, se adecuen a la presente normativa.-

ARTÍCULO 5º: Los vehículos exceptuados en al Art. 3º deberán constar con una oblea y/o credencial habilitante donde se encuentren los datos identificatorios correspondientes.-

ARTÍCULO 6º: MULTAS Y SANCIONES. a) La circulación de vehículos mencionados en el Art. 1º en las avenidas y/o calles del radio urbano de la localidad de Volcán por los lugares que no se encuentren debidamente habilitados, será motivo de infracción la que será sancionada por la Autoridad de Juzgamiento con una multa cuyo valor será el equivalente a diez (10) litros de combustible Premium. En caso de reincidencia será sancionado con el Art. 23 del Código Procesal de Faltas Municipal.- b) Las sanciones previstas serán impuestas de manera individual y/o conjunta, al titular registral del automotor y/o tenedor, poseedor y en su defecto al propietario de la carga.- c) El propietario de la carga transportada será solidariamente responsable y pasible de apercibimiento sino diera efectivo cumplimiento a la norma prescripta. En caso de reincidencia manifiesta, se aplicará el inciso a) del presente artículo. d) El Agente Municipal dependiente del Juzgado de Faltas deberá actuar en aplicación de las normas establecidas en el Código Procesal de Faltas Municipal y normativas vigentes. e) Se otorga un plazo de sesenta (60) días a las empresas de transporte, cuyos depósitos o garajes estén dentro de la localidad de Volcán.-

ARTÍCULO 7º: EL Ejecutivo Municipal deberá realizar la correspondiente campaña de difusión por los medios de comunicación social y la señalización de la prohibición sobre la circulación de transito pesado y sus desvíos obligatorios.-

ARTÍCULO 8º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 12 de Noviembre de 2018.-

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, publíquese, regístrese, cumplido, archívese de forma.-

Dado en Sala de Sesiones a los 30 días del mes de Octubre de 2.018.-

 

MARCOS ARIEL VELASQUEZ

PRESIDENTE.-