BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 20/11/09

DECRETO Nº 2701-G.-

EXPTE. Nº 200-040/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2009.-

VISTO:

La competencia asignada al Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley 5200 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado dispuesto por el Poder Ejecutivo, es criterio crear el cargo de Coordinador de Comunicación y Políticas Públicas de la Secretaria General de la Gobernación;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 137º de la Constitución Provincial y los Artículos 5º y 41º de la Ley 5200;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente como a continuación se indica:

JURISDICCION: “A2” SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACION

U de O: 2-1 SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACION

SUPRIMESE:

CARGO-CATEGORIA         Nº DE CARGOS

17-Escalafón General                  1

TOTAL                                       1

CREASE:

CARGO-CATEGORIA         Nº DE CARGOS

COORDINADOR DE COMUNICACIÓN

Y POLITICAS PÚBLICAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Personal Jerárquico Fuera de Escala  1

TOTAL                                              1

ARTICULO 2º.- La remuneración a percibir por el Coordinador de Comunicación y Políticas Públicas de la Secretaria General de la Gobernación, será la que corresponda a la de Director General de la Provincia conforme normativa vigentes.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se imputara a la siguiente partida:

Ejercicio vigente: Con la respectiva partida de Gastos en Personal de la Jurisdicción “A2” Gobernación U de O: 2-1 Secretaria Gral. De la Gobernación, las que de resultar insuficientes se tomarán créditos de la partida 1-1-1-1-1-20 “Para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones” Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del tesoro, Unidad de Organización “1” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda.-

ARTICULO 5º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 6º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publiquese íntegramente dése al Registro y Boletín Oficial, pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos. Cumplido, Archívese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR