BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18

DECRETO Nº 8006-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 613-0135/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

El expediente Nº 0613-0135/17, caratulado: “Adecuación del valor del canon por derecho del uso del agua del dominio público”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 6406-ISPTyV-2018 se establecieron los valores de canon de uso de agua de dominio público para el ejercicio 2018;

Que, dichos valores no se actualizan desde el año 1991, por lo que resulta necesario su acomodamiento a través de un proceso escalonado hasta alcanzar los valores establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 6404-ISPTyV-2018, sin perjuicio de las actualizaciones que disponga la autoridad competente como consecuencia de la aplicación del coeficiente de variación del valor del referido canon;

Que, la adecuación del valor del canon por el derecho del uso de agua del dominio público tiene por objetivo primordial garantizar una eficiente administración del agua  fortaleciendo el sistema integral del servicio;

Por ello, y en uso de facultades propias;

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto 6406-ISPTyV de fecha 03 de Abril de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 1º: Establécese como valores de canon de uso de agua de dominio público, los que se determinan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, que se aplicarán en forma gradual, conforme el siguiente detalle. a) Para el ejercicio 2018 se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el Anexo I.- b) Para el ejercicio 2019 se abonará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del canon que se determine según metodología de variación.- c) A partir del ejercicio 2020 se abonará el ciento por ciento (100%) del valor del canon que se determine según metodología de variación”.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el coeficiente de variación del valor del canon de uso de agua de dominio público, integrado por los índices y valores que en forma anual deberán informar la  Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (Di.P.E.C.) y Contaduría de la Provincia,  representado en la siguiente fórmula polinómica:

 

COEFICIENTE DE VARIACIÓN = (0,2 * a) + (0,5 * b) + (0,3 * c) – 1

 

             
A = IPC S.S.J. 1      
IPC S.S.J. 0      
             
B = SUELDO ADM. PÚB. PROV. 1  
SUELDO ADM. PÚB. PROV. 0  
             
C = PRECIO COMBUSTIBLE

1

     
PRECIO COMBUSTIBLE

0

     
             

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los porcentajes de participación de los componentes en la fórmula polinómica para la elaboración del valor del canon de uso agua de dominio público serán los siguientes:

a: IPCS.S.J.= Índice de Precio al Consumidor Final para San Salvador de Jujuy – 20%

b: SUELDO ADM. PUB. PROV. = Sueldo Administración Pública Provincial – 50%

c: PRECIO COMBUSTIBLE = Precio Combustible GAS OIL – 30%

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a determinar el Coeficiente de Variación anual, de conformidad a lo establecido en presente decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 655-OP-94 de fecha 18 de Julio de 1994, y cualquier otro que se contraponga al presente.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial, por Secretaría General de la Gobernación remítase copia a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR