BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18
DECRETO ACUERDO Nº 7700-DEyP/2018.-
EXPTE Nº
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.-
VISTO:
Las disposiciones concordantes de los Artículos 79° y 84° de la Constitución de la Provincia de Jujuy; Leyes Nacionales N° 17.319 y N° 26.197; Leyes Provinciales N° 5.063/1.998 “General de Medio Ambiente” y N° 5.889/2.015 “Cese de la Explotación de Petróleo en el Parque Nacional Calilegua”; Decreto N° 5.878/2.017; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Provincial N° 5.889/2.015 se dispuso el “Cese de la Explotación de Petróleo en el Parque Nacional Calilegua”, dejándose sin efecto decretos, normas, contratos y demás actos que permitieron tal actividad, otorgándose facultades para requerir y demandar en forma extrajudicial o judicial el cierre de pozos petroleros en la zona, así como llevar a cabo las acciones necesarias para remediar pasivos ambientales.‑
Que, por el Artículo 3º del Decreto N° 5.878/2.017 se estableció la reversión de dicha zona Área Cuenca Noroeste Caimancito (CNO-3 CAIMANCITO), a favor de la empresa estatal “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” –
JEMSE-; de modo que agote el proceso pertinente, quedando a cargo de la operación del yacimiento, debiendo asegurar condiciones adecuadas para que no se produzcan mayores daños ambientales a los ya existentes, elaborando y ejecutando el plan de .remediación definitivo.‑
Surge flagrante, el compromiso técnico, económico y financiero de la empresa estatal, que, por ende, debe ser dotada de recursos para afrontar todos aquellos gastos que demandará la operación del yacimiento, incluyendo costos de equipos técnicos y administrativos, avocándose al cumplimiento de objetivos establecidos para con el yacimiento CNO-3 Caimancito.‑
Que, el Artículo 59° de la Ley Nacional N° 17.319 establece como imposición de concesionarios de explotaciones, el pago mensual al concedente, en concepto de regalías sobre el producido de hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, y por volúmenes efectivamente aprovechados de gas natural, un porcentaje del doce por ciento (12%). El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado además, como autoridad concedente – Ley Nacional N° 26.197-, a reducir el porcentual hasta el cinco, por ciento (5%), teniendo en cuenta productividad, condiciones y ubicación de pozos.‑
Que por Ley Provincial N° 5.063 (Art. 51° y ccdtes.), se facultó al Estado Provincial, en sentido amplio, para establecer mecanismos de asistencia financiera o crediticia, incluyendo excepciones impositivas, para agentes de actividades económicas que realicen inversiones que tengan por objeto la preservación del ambiente, adecuación a normas de protección ambiental, aprovechamiento racional de los recursos naturales, empleo de tecnologías adecuadas y, en general, para disminución de la generación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, o la disipación de energía residual en el ambiente.
Que, quedó impuesto a JEMSE, que, los excedentes de comercialización de la producción de gas y petróleo del yacimiento CNO-3 CAIMANCITO, descontadas las erogaciones operativos, regalías, gastos de mantenimiento e inversiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la operación de extracción, serán íntegramente destinados a la constitución de un fondo de remediación del yacimiento, cumpliendo normas dictadas en la materia,
Que por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la empresa estatal “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” -JEMSE-, a destinar y aplicar el monto equivalente al doce por ciento (12 %) de regalías, previsto por el Artículo 59° de la Ley Nacional N° 17.319 y Artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.197, para gastos operativos, erogaciones en bienes de capital y de inversión, desde la fecha de efectivo inicio de la administración del yacimiento CON-3 CAIMANCITO, hasta agotar el proceso impuesto por la Ley Provincial N° 5.889/2.015 “Cese de la Explotación de Petróleo en el Parque Nacional Calilegua”.-
ARTICULO 2º.- Para cumplimiento de normas nacionales en materia informativa, relacionadas con pagos que deben efectuar concesionarios o administradores a concedentes, la empresa estatal “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” – JEMSE- deberá emitir mensualmente una (1) certificación por los montos que en el presente se la autoriza a utilizar, que será remitido a las autoridades nacionales, provinciales, y demás organismos con competencia en la materia.-
ARTICULO 3º.-Dese a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; y, de Ambiente.- Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR