BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18

DECRETO ACUERDO Nº 7540-HF/2018.-

EXPTE Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2018.-

VISTO:

El Decreto N° 7.150-G-18 de fecha 20 de julio de 2.018 que crea y aprueba el “Plan de contingencia JUJUY ASISTE y REACTIVA”; las medidas de reasignación de recursos y asistencia dispuestas por el Estado Nacional frente a la crisis económica; La Ley N° 6041; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene asumiendo como vocación y responsabilidad institucional impostergable, el sostén y desarrollo de políticas públicas activas, concretas, que, priorizando asegurar la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, revelen, lejos de paralizar su acción frente a procesos de crisis, que dinamiza mecanismos para enfrentar y cubrir las deficiencias coyunturales que puedan presentarse.-

Expresión de tal reacción, viene siendo el “Plan de contingencia JUJUY ASISTE y REACTIVA”, creado, aprobado y puesto en vigor por Decreto N° 7150-G-18 de fecha 20 de julio de 2.018.-

En sintonía, frente a medidas de emergencia que disponga el Estado Nacional, afectado por el mismo contexto económico de crisis, ya sea reasignando partidas, reestructurando recursos, demorando la remisión de fondos ya previstos, o por cualquier tipo de inconvenientes en asistencia económica comprometida; se ve impelido a asegurar el avance de la vasta obra pública proyectada a nivel. provincial, lo que garantiza la inyección de fondos, generación de ingresos y mejoras generales en el entramado social, beneficiando en general a toda la economía provincial, y, en forma especial y particular, la mano de obra como fuente de trabajo cierta y concreta.-

Que, la Ley Nº 6041 “Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados-Ejercicio 2018-“, contempla expresamente la autorización al Poder Ejecutivo, para disponer transitoriamente, durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de recursos del sector público provincial para cubrir deficiencias en el flujo de fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan -artículo 16º inciso “b)”-.

No obstante, la excepcionalidad de la crisis, demanda que las decisiones y acciones frente a la emergencia, reciban el respaldo taxativo y unánime del Poder Ejecutivo Provincial, como además, ratificación legislativa, de modo que quede viabilizada la facultad de disponer de fondos existentes en cuentas oficiales, siempre que dicha utilización no interfiera en el cumplimiento de otros compromisos igualmente prioritarios o perentorios que los afecten.-

Por lo expuesto, en uso atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas -a través de Tesorería de la Provincia o el órgano que designe-, para hacer uso transitorio o definitivo, de fondos públicos de titularidad del Estado Provincial, en pesos o moneda extranjera, que resulten necesarios para cubrir insuficiencias de recursos comprometidos o demoras en la asistencia financiera destinada para la obra pública, de modo de asegurar su; ejecución, sin perjuicio de oportuna cobertura y reasignación con recursos propios o con la recepción de fondos nacionales, de otros organismos u otro origen.‑

ARTICULO 2º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las transferencias y modificaciones presupuestarias necesarias, impartir directivas, dictar y comunicar normas e instructivos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.‑

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Económico y Producción; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; y, de Ambiente.- Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR