BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18
EXPTE Nº 721-1531/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos -ejercicio 2018- Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-09 HTAL. “DR. GUILLERMO C. PATERSON”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
D (j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 27 de diciembre de 2017, la renuncie presentada por el Dr. Matías Maciel Omar Godoy, CUIL 20-32347742-7, al contrato de locación de servicios que detenta bajo dependencia del Hospital “Dr. Guillermo O. Paterson”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Designase al Dr. Matías Maciel Omar Godoy, CUIL 20-32347742-7, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, con retroactividad al 28 de diciembre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá ton la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR