BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18
Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada – Juzgado de Primera instancia en lo civil y comercial N° 2- Secretaria N° 3, en el Expte. Nº C-050571/15 caratulado: “EJECUTIVO: LANGUIDEY JUAN MANUEL c/ OVEJERO ALDO DANIEL”, hace saber al SR. OVEJERO ALDO DANIEL, DNI 22583030, que se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 43: “San Salvador de Jujuy ,11 de Junio de 2018.- Téngase presente lo manifestado y cumplida la intimación de fs. 37.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs.08 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado Sr. Ovejero Aldo Daniel DNI 22.583.030 no se presenté a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausente, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art.154 y 162 C.P.C.).-cb Providencia de Fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del 2015.- Por presentada…. Téngase…Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4° 478 y correlativo del Código Procesal civil líbrese en contra del demandado Sr. Ovejero Aldo Daniel, en el domicilio denunciando, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos nueve mil ($9.000), en concepto de capital reclamado, con más la de pesos cuatro mil quinientos ($4.500), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En…..- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada por el termino de cinco(5) días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación obre si presente ejecución. además requiérasele manifestación obre si los bienes embargados ,registran prendas y otros gravámenes y en cado afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza policial en caso necesario.- Asimismo, intimase a la demandada , para que en el mismo termino que el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este juzgado , bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notificación (Art. 154 del C.P.C.)- Fdo. Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario Hab.- Dra. Silvia Yecora- Juez- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Junio del 2018.-
31 OCT. 05/07 NOV. LIQ. Nº 15843 $465,00.-