BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/18
Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 7, en el Expte. B- 202808/2008 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles- MENDEZ RAMIREZ LIDIA c/ ANACHURI FAUSTO RODOLFO” hace saber que se ha dictado el siguiente proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2.018:I….- II.-Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y conforme lo prescribe el Art. 531 del C.P.C., cítase y emplazase a los Sres. Fausto Rodolfo Anachuri, Abraham Velásquez, Clemencia Ibáñez Luque, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado bajo Matrícula A-27.407-25.249; PADRÓN A-25.249; Circunscripción 1; Sección 12; Manzana 10; Parcela 27, Ubicado En Calle Rio San Francisco Nº 286 del Bº Alto Gorriti- San Salvador de Jujuy-Dpto. Manuel Belgrano-Provincia De Jujuy, para que en el plazo de quince (15) días -con más la ampliación de diecinueve (19) días en razón de la distancia para el primero de los nombrados- los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hiciesen (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de la Ley, las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir.- III.- Ordenase la Exhibición de Edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Transmisión Mediante Radiodifusión en esta ciudad capital, durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).- IV.- Instrúyase a la letrada de la parte actora a la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.- V.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.). Publíquese edictos.-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mí, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria.- San salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.-
31 OCT. 05/07 NOV. LIQ. Nº 15689 $465,00.-