BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5943/16.-

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 5903.-

ARTICULO 1º.- Modificase el Articulo 10 de la Ley Nº 5903 “Creación del Ministerio de Público de la Defensa Civil”, el que quedará redactado como se indica seguidamente:

“Articulo 10.- Los cargos del Defensor General de la Defensa Civil y Defensores Adjunto de la Defensa Civil se cubrirán a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura de la Provincia.-

Lo cargos restantes considerados en esta Ley se cubrirán de acuerdo al procedimiento de la Ley Nº 5893 “De Concurso Público para la Selección de Jueces, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”, salvo los que ya se encuentran en funciones”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2016.-

 

Cont. Púb. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-391/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5943/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio  de Desarrollo Humano, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR