BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5942/16.-

ARTICULO 1º.- Dispónese la obligatoriedad de incluir la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en tickets, entradas, folletería, cartelerías, obleas, vallas, banners, páginas o sitios web y todo elemento que lleven el logotipo de la Fiesta Nacional de loa Estudiantes.-

ARTICULO 2º.- La presente Ley será de aplicación en todos los eventos  sociales y culturales realizados en el marco de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, en el ámbito de la  Provincia.-

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación será el Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.-

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2016.-

 

Cont. Púb. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-390/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5942/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio Salud, Ministerio Educación, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR