BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/18

Acta de Reunión de Socios de Reforma de Contrato.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos Días del mes de Junio del año 2017, siendo las horas 19.00, se lleva a cabo una REUNION UNANIME de los socios de la firma CITOVITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT Nº 33-71211128-9,  con domicilio y sede social en calle Paleari Nº 262, del barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, conforme contrato constitutivo de fecha 14 de octubre del año 2011, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 91-Acta Nº 91, del Libro IV de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia Bajo Asiento Nº 93-Folio 696/700, del legajo XVI- tomo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. Asisten los socios señores IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintiocho millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, CUIL Nº 20-28245369-0, divorciado, con domicilio en calle Alferez Sobral Nº 3138, barrio San Pedrito, de esta ciudad; y DANISA TAMARA PÉREZ ELIZONDO, argentina, Documento Nacional de Identidad número veintisiete millones ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y  siete, CUIL Nº 27-27176569-9, soltera, con domicilio en calle Dalias Nº 407, barrio Chijra, de esta ciudad. La reunión tiene el carácter de UNANIME. Se informa que la reunión ha sido convocada para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Aumento de Capital Social -2) Modificación del objeto social -3) Autorización para realizar los tramites administrativos y judiciales pertinentes.- Que transcurrida una hora del inicio de la reunión, por acuerdo unánime de los socios que componen la totalidad del capital social, por este acto han resuelto, PRIMERO: realizar un aumento en el capital social de la firma, atento a los nuevos requerimientos y expansión en el mercado; así como también la financiación de nuevos emprendimientos y proyectos. SEGUNDO: Se modifica la cláusula tercera del contrato original, el quedará redactado en la siguiente forma: “CLAUSULA TERCERA – Objeto social: la sociedad tendrá  por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros  la siguiente actividades:  Constructora: a) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, mejoras , y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo, corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; b) construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. B) Inmobiliaria: operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros”. TERCERO: Se  aumenta el capital social en la suma de pesos doscientos  mil  ($200.000.-), es decir, del capital de pesos cien  mil ($100.000.-) a la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-).- CUARTA: El Capital correspondiente al aumento será integrado por los socios en dinero en efectivo en este acto.- QUINTA: Por lo antes resuelto resuelven reformar la cláusula quinta del contrato social constituido en fecha  14 de octubre de 2011, a fin de consignar el capital social resultante del aumento, la que quedará redactada con el siguiente tenor: “CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos, trescientos mil ($300.000) dividido en trescientas (300) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben en este acto en la siguiente proporción: IVAN MILTON PÉREZ ELIZONDO doscientos  setenta (270) cuotas de mil pesos ($1.000) cada una, lo que hace un total de pesos Doscientos Setenta mil ($270.000), (90 %); Danisa Tamara Perz Elizondo treinta (30) cuotas de mil pesos ($1.000) cada una, hace un total de pesos treinta mil ($30.000) (10%). SEXTO: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente. SEPTIMO: ORIGEN DE FONDOS: En este estado los señores Ivan Milton Pérez Elizondo, y Danisa Tamara Pérez Elizondo, declaran los fondos a disponerse para la integración del aumento del capital, autorizado en la presente acta, tiene origen par el caso de la Sra. Danisa Tamara Pérez Elizondo en su trabajo en relación de dependencia y del Sr. Iván Pérez Elizondo en ahorro de honorarios de socio gerente y de su ganancia por su explotación unipersonal.- Se considera el último punto del Orden del Día resolviéndose por unanimidad que todos los socios presentes firmen el acta. Se resuelve además autorizar para tramitar las pertinentes modificaciones a la Dra. Andrea Faustina Pinto, Abogada, inscripta en el Colegio de Abogados de Jujuy bajo matricula 2613,  a quien se le otorga los más amplios poderes para que actuando en el precitado carácter, proceda a firmar toda la documentación necesaria para in­stru­mentar la presente reforma. Queda expresamente autorizada para firmar cualquier documento, aceptando o proponiendo modificaciones a lo aquí resuelto, que surjan de observa­ciones del Organismo de Contralor, y para que cumplan con cuanto más trámites sean necesarios para dejar debidamente for­malizado todo lo resuelto en la presente reunión. Se da por finalizado el acto.- ESC. PATRICIO LACSI – TIT. REG. Nº 25 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

05 NOV. LIQ. Nº 15899 $280,00.-