BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/18

DECRETO Nº 7078-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 1629-S/1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-0773/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto a adjudicación dispuesta por Decreto 4083-OP/1988 a favor de la Sra. SANDOVAL MARTA HORTENCIA DNI N° 11.207.532, del Lote N° 28, Manzana N° 315, Padrón A-63.203, Matricula A-10742-63203, ubicado en el Sector B-5 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicar en propiedad Lote N° 28, Manzana N° 315, Padrón A-63.203, Matricula A-10742-63203, ubicado en el Sector B-5 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. CAÑETTE NITA DEL CARMEN DNI N° 16.156.799, y SUVIA RAUL CESAR, DNI N° 12.506.017.‑

ARTÍCULO 3º. Determínese en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 107.520), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciendo a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($75.264).‑

ARTÍCULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal  objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75 inc. 3 de la Ley 3169/74.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR