BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/16

El Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal, a cargo del Juzgado Federal N°1, sito en calle Belgrano Nº 1.252 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Secretaría Civil y Comercial a cargo de la Dra. Karina Mezzena, en el Expte. N° 2811/2014 caratulado “O.S.E.C.A.C. c/ Arismendi Adriana Soledad s/ Ejecuciones Varias”, que se tramita ante este Juzgado Federal Nº 1, proceda a notificar por este medio (Arts. 343 y 531 inc.2 tercer párrafo del CPCCN) el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2014. Por presentado al Dr. Osvaldo D. Aguilar, por constituido domicilio y por parte en la representación que invoca, a mérito de la documentación que acompaña.- Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de Arismendi Adriana Soledad hasta hacer la parte actora íntegro pago de la suma de Dieciséis Mil Ciento Setenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Centavos ($16.174,54) en concepto de capital, con más la de Pesos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Con Cuarenta y Nueve Centavos ($4.744,49) reclamada en concepto de intereses, con más la de Pesos Cuatro Mil ($4.000) calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio procesal dentro del radio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes.- Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónase al Sr. Juez de Paz de la Ciudad de Perico, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Firmado: Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal –  Dr. Diego Matteucci, Secretario”.-

 

08/10 AGO. LIQ. Nº 123873 $180,00.-