BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/09
EXP. Nº 400-7737-07.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR 2007
VISTO:
La Ley Nº 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, modificada por el Decreto Acuerdo Nº 4594-G-01 y la Ley Nº 5508; y
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Poder Ejecutivo adecuar su estructura orgánica a las necesidades actuales de la administración provincial en concordancia con las políticas públicas implementadas en el Gobierno Nacional;
Que el Congreso de la Nación ha sancionado las leyes Nº 26.075 de “Financiamiento Educativo” y Nº 26.206 “Ley de Educación Nacional”;
Que la Legislatura de la Provincia se encuentra en receso (art. 111º de la Constitución de la Provincia);
Que en consecuencia resulta impostergable necesidad de poner en funcionamiento la nueva estructura orgánica aquí propuesta, y teniendo en cuenta lo sentado en la materia por la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia Nacional y Provincial (Fernandez c/Estado Provincial – L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437; Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy – L.A. Nº 41, Fº 318/321, Nº 145) resulta procedente el dictado del presente instrumento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:
“ ARTICULO 2°.-° – De los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial:
El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1) De Gobierno y Justicia
2) De Hacienda
3) De Producción y Medio Ambiente
4) De Infraestructura y Planificación
5) De Salud
6) De Desarrollo Social
7) De Educación.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Capítulo VI del Título II de la Ley N° 5200, por el siguiente:
“CAPITULO VI: DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ARTICULO 24.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal;
La programación y ejecución de la legislación electoral, registro cívico, empadronamiento e identificación personal, las relaciones con el Poder Judicial, la promoción de la reforma y actualización de la legislación provincial con el sentido social de que el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia, todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los más débiles, y la reafirmación de que la paz se logra con la justicia.
ARTICULO 25.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
- Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;
- Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculada con el culto e instituciones religiosas;
- El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;
- La determinación de los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;
- La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo en su caso, las relaciones con las convenciones que se reúnan;
- Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales;
- La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;
- La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral;
- Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Judicial, el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;
- La designación de los integrantes del Ministerio Público que no requieran acuerdo de la Legislatura;
- La colaboración con el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;
- La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de justicia, su agremiación y gobierno de la matrícula, así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto le competa;
- La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
- La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales o institutos de prevención;
- Lo relacionado con la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado;
- La proposición de los nombramientos en los cargos de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;
- La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario;
- El régimen de feriados, estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales;
- La policía del trabajo, su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y los demás departamentos del Poder Ejecutivo Provincial;
- Las relaciones y condiciones del trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos;
- La intervención que facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;
- El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización de su cumplimiento;
- El fomento de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;
- Lo relacionado con la medicina del trabajo, la protección del trabajador el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con los correspondientes departamentos del Poder Ejecutivo Provincial;
- Las relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nacionales y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales;
- El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político y económico-social;
- El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial las medidas pertinentes;
- La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;
- La coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de Gobierno;
- La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión pública;
- Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que lo rigen;
32) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.”
ARTICULO 3° – lncorpórase como Capítulo XII del Título II de la Ley N° 5200, el siguiente:
“CAPITULO XII: DEL MINISTERIO DE EDUCACION
ARTICULO 36.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
Los asuntos del Estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y gobierno de la Educación;
La reestructuración y transformación del Sistema Educativo Provincial, conforme lo establece la Constitución Provincial, la permanente actualización del mismo, de acuerdo con las necesidades de la Provincia, con el desarrollo educativo y con las nuevas técnicas pedagógicas;
El favorecimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, asegurando la educación obligatoria y garantizando la gratuidad, calidad y asistencialidad de los servicios educativos con una formación nacional y humanista;
La promoción del desarrollo e incorporación de la ciencia y la técnica en el ámbito de la Provincia.
ARTICULO 37.- FUNCIONES: Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
La reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo;
Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con la Universidad Nacional y con los demás organismos provinciales y de otras jurisdicciones que tengan vinculación con la educación y la ciencia;
La representación de la Provincia en el seno de de los organismos nacionales vinculados a la educación, la ciencia y la técnica;
La promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
La fiscalización, control y registro de las profesiones vinculadas con el servicio educativo, así como de los títulos docentes, habilitantes y supletorios de los agentes que lo prestan;
La conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;
La elaboración y control del calendario escolar anual como así también la fijación de las fechas de iniciación y término de los ciclos o períodos lectivos. La implementación y el control del régimen de licencias de los agentes de la educación;
La educación pública sistematizada en sus diversos niveles, ciclos y modalidades, y la educación no formal en la perspectiva de la educación permanente;
La educación para la salud, la educación física y la atención de los problemas médico-sanitarios en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social en lo que respectivamente sea materia de su competencia ;
La asistencia y la recreación cultural, espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar en coordinación con el Ministerio correspondiente;
El otorgamiento según posibilidades presupuestarias, de subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, artísticos y especializados;
La reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada, así como la habilitación y fiscalización de los mismos;
La promoción de la formación y capacitación de los docentes, profesionales, científicos y técnicos, así como el mantenimiento de las relaciones y la cooperación científica, técnica y artística con organismos nacionales e internacionales en materia de su competencia;
La implementación, el fomento, la cooperación y el intercambio educativo con organismos nacionales;
La conformación de un ente encargado de la elaboración de Planes, Proyectos y Programas dirigidos a la instrumentación de la política educacional y al desarrollo del Sistema Educativo;
En general, y conforme a los planes y programas aprobados y que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.”
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente modifíquense el número de los siguientes artículos de la ley 5200: 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 por los números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 respectivamente.
ARTICULO 5°.- Las disposiciones del presente Decreto Acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente dispositivo.
ARTICULO 7°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada.
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, gírese al Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio de Educación a sus demás efectos.-
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
GOBERNADOR