BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/09

DECRETO ACUERDO Nº 7445 -G.-

EXP. Nº 400-7737-07.   
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR 2007

VISTO:

La Ley Nº 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, modificada por el Decreto Acuerdo Nº 4594-G-01 y la Ley Nº 5508; y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Poder Ejecutivo adecuar su estructura orgánica a las necesidades actuales de la administración provincial en concordancia con las políticas públicas implementadas en el Gobierno Nacional;

Que el Congreso de la Nación ha sancionado las leyes Nº  26.075 de “Financiamiento Educativo” y Nº 26.206  “Ley de Educación Nacional”;

Que la Legislatura de la Provincia se encuentra en receso (art. 111º de la Constitución de la Provincia);

Que en consecuencia resulta impostergable necesidad de poner en funcionamiento la nueva estructura orgánica aquí propuesta, y teniendo en cuenta lo sentado en la materia por la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia Nacional y Provincial (Fernandez c/Estado Provincial – L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437; Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy – L.A. Nº 41, Fº 318/321, Nº 145) resulta procedente el dictado del presente instrumento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.-  Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

ARTICULO 2°.-° – De los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial:

El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1) De Gobierno y Justicia

2) De Hacienda

3) De Producción y Medio Ambiente

4) De Infraestructura y Planificación

5) De Salud

6) De Desarrollo Social

7) De Educación.”

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Capítulo VI del Título II de la Ley N° 5200, por el siguiente:

“CAPITULO  VI: DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

ARTICULO 24.-  FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia  asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: 

La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y orden público, la reafirmación del  ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto  representativo, republicano y federal; 

La programación y ejecución de la legislación electoral, registro  cívico, empadronamiento e identificación personal, las relaciones con el Poder Judicial, la promoción de la  reforma y actualización de la legislación provincial  con el sentido social de que el monopolio de la  fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia, todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los más débiles, y la reafirmación de que la paz se logra  con la justicia.

 ARTICULO 25.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

  • Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los  de reunión,  expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;
  • Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculada con el culto e instituciones religiosas;
  • El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;
  • La determinación de los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;
  • La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo en su caso, las relaciones con las convenciones que se reúnan;
  • Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales;
  • La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;
  • La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral;
  • Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Judicial, el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;
  • La designación de los integrantes del Ministerio Público que no requieran acuerdo de la Legislatura;
  • La colaboración con el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;
  • La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de justicia, su agremiación y gobierno de la matrícula, así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto le competa;
  • La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
  • La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales o institutos de prevención;
  • Lo relacionado con la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado;
  • La proposición de los nombramientos en los cargos de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;
  • La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario;
  • El régimen de feriados, estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales;
  • La policía del trabajo, su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y los demás departamentos del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Las relaciones y condiciones del trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos;
  • La intervención que facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;
  • El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización de su cumplimiento;
  • El fomento de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;
  • Lo relacionado con la medicina del trabajo, la protección del trabajador el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con los correspondientes departamentos  del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Las relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nacionales y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales;
  • El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político y económico-social;
  • El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial las medidas pertinentes;
  • La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;
  • La coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de Gobierno;
  • La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión pública;
  • Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que lo rigen;

32) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.”

ARTICULO 3° – lncorpórase como Capítulo XII  del Título II de la Ley N° 5200, el siguiente:

“CAPITULO  XII: DEL MINISTERIO DE EDUCACION

ARTICULO 36.-  FINALIDADES: Compete al Ministerio de Educación  asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: 

Los asuntos del Estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y gobierno de la Educación;

La reestructuración y transformación del Sistema Educativo Provincial, conforme lo establece la Constitución Provincial, la permanente actualización del mismo, de acuerdo con las necesidades de la Provincia, con el desarrollo educativo y con las nuevas técnicas pedagógicas;

El favorecimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, asegurando la educación obligatoria y garantizando la gratuidad, calidad y asistencialidad de los servicios educativos con una formación nacional y humanista;

La promoción del desarrollo e incorporación de la ciencia y la técnica en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 37.-  FUNCIONES: Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 

La reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo;

Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con la Universidad Nacional y con los demás organismos provinciales y de otras jurisdicciones que tengan vinculación con la educación y la ciencia;

La representación de la Provincia en el seno de de los organismos nacionales vinculados a la educación, la ciencia y la técnica;

La promoción  y  fomento de la  investigación  científica  y  el desarrollo tecnológico;

La fiscalización,  control y  registro de las profesiones  vinculadas con el servicio educativo,   así  como de los  títulos  docentes,  habilitantes y  supletorios de los agentes que lo prestan;

La conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;

La elaboración y  control del calendario escolar anual  como así también la fijación de las fechas de  iniciación y  término de los ciclos o períodos lectivos. La implementación y el control del régimen de licencias de los agentes de la educación;

La educación pública sistematizada en  sus diversos niveles, ciclos y modalidades,  y  la educación no formal en la perspectiva de la educación permanente;

La educación para la salud, la educación física y la atención de los problemas médico-sanitarios en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social en lo que respectivamente sea materia de su competencia ;

La asistencia y la recreación cultural, espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar en coordinación con el Ministerio correspondiente;

El otorgamiento según posibilidades presupuestarias, de subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, artísticos y especializados;

La reglamentación del marco legal  para el  funcionamiento de los servicios  educativos de gestión  privada,  así como la habilitación y fiscalización de los mismos;

La promoción de la  formación y capacitación de los docentes,  profesionales, científicos y técnicos,  así como el mantenimiento de las relaciones y   la cooperación científica, técnica y  artística con  organismos   nacionales e internacionales en materia de su competencia;

La implementación, el fomento, la  cooperación y el  intercambio educativo con organismos nacionales;

La conformación de un ente encargado de la elaboración de Planes,  Proyectos y  Programas  dirigidos a la instrumentación de la  política  educacional y al desarrollo del Sistema Educativo;

En general, y conforme a  los  planes y  programas aprobados  y  que se aprueben,  la  adopción de las  medidas y la  realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las  finalidades de su competencia.”

ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente modifíquense el número de  los siguientes artículos de la ley 5200:  36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 por los  números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 respectivamente.

ARTICULO 5°.-  Las disposiciones del presente Decreto Acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente dispositivo.

ARTICULO 7°.-  Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada.

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese, publíquese  íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, gírese al Ministerio de Gobierno y Justicia y  Ministerio de Educación  a sus demás efectos.-

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

GOBERNADOR