BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/16

Escritura Número Setenta y Tres.- 73.- Reconducción de Sociedad- “CABLE-RED S.R.L”.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de la provincia de Jujuy, República Argentina, a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis, ante mí, Liliana Graciela Kunz, Escribana, titular del Registro notarial número setenta y tres, con asiento en calle 23 de Agosto Nº 427 de la ciudad de Monterrico, comparecen Sergio Arturo Caucota, Documento nacional de identidad Nº 20.417.782-CUIL Nº 20-20417782-2, nacido el 19/10/1968, de 42 años de edad, hábil para obligarse y Silvia Cristina Morales, Documento nacional de identidad Nº 20.417.883-CUIL Nº 27-20417883-1, nacida el 19/01/1969, de 42 años de edad, hábil para obligarse, ambos casados entre sí en primeras nupcias, con domicilio en avenida España Nº 431 del barrio San José de esta ciudad- Los comparecientes son mayores de edad, personas a las que afirmo conocer conforme lo establece el artículo 306 inciso b del C. C. y Com.- Declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los artículos 44 y 45 C. C. y Com.- Intervienen por sí y exponen: Los comparecientes son los únicos socios integrantes de la sociedad que gira bajo la denominación de “CABLE-RED S.R.L”-CUIT Nº 30-71189653-4”, todo lo cual acreditan y justifican con la documentación que a posteriori se relaciona. Y Exponen: Primero: Que “CABLE-RED S.R.L”-CUIT Nº 30-71189653-4” fue constituida originariamente con un término de duración de cinco años, a contar de la inscripción registral operada el 03/06/2011. Que con fecha 30/05/2016 la sociedad dispuso la prorroga del término de duración por noventa y nueve (99) años a contar del vencimiento del plazo originario. Que como consecuencia de ello en esta última fecha se produjo la disolución automática de la sociedad por vencimiento del término de duración conforme lo dispone el artículo 94 inciso 2 de la ley 19550.- Segundo: Que los comparecientes constituyen el ciento por ciento del capital social de la sociedad, razón por la cual por unanimidad Resuelven Reconducir el término de la misma por el plazo de noventa y nueve (99) años, que se contarán a partir de la inscripción registral de la presente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se hubieren incurrido a partir del momento disolutorio, conforme lo dispone el artículo 99 de la ley 19550. Tercero: Como consecuencia de lo resuelto, también resuelven modificar el capítulo primero cláusula tercera del contrato social, el que queda redactado en los siguientes términos: “Capítulo Primero: Duración.- Tercera: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve años (99) años contados a partir de la fecha de la inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo, mediante decisión adoptada por asamblea de socios.”.- Asimismo los socios Declaran Bajo Juramento lo siguiente: 1) Que el domicilio legal, social y fiscal de la sociedad “CABLE-RED S.R.L” donde funciona efectivamente la dirección y administración de la misma es en avenida España Nº 431 de esta ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de provincia de Jujuy.- 2) Que la dirección de correo electrónico de la firma social es: “cableredsrl@gmail.com”.- 3) Que la sociedad y los socios NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” conforme con la Resolución UIF Nº 11/2011. 4) Que presentan último balance social ejercicio económico 2015 legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy Nº A0025098-legalización Nº 113415/2-acta Nº 27677. Se autoriza a la Abogada Claudia Alejandra Kunz, Matrícula profesional Nº 1946, para realizar los trámites y/o diligencias que sean necesarios para la inscripción de la Reconducción social en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales que sean menester, facultándola para aceptar y realizar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- Constancias Notariales: Contrato social de fecha 26/04/2011 inscripto en el Registro Público de Comercio al folio 37-acta Nº 37-Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada, S. S de Jujuy, 03/06/2011. Registrado con copia, bajo asiento Nº 39-al Folio 264/267 al Legajo XVI Tomo II del Registro de escrituras Mercantiles de S.R.L. S.S. de Jujuy 03/06/2011.- Último balance social ejercicio económico 2015.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman como acostumbran hacerlo ante mí, doy fe.- Ante mí hay dos firmas ilegibles con aclaración que pertenecen a Sergio Arturo Caucota y Silvia Cristina Moreno.- Esta mi firma y sello “LILIANA GRACIELA KUNZ-ESCRIBANA TITULAR DE R. Nº 73-MONTERRICO-JUJUY”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folio 159 y 160 del protocolo “A” a mi cargo.- Para los comparecientes expido este primer testimonio en dos hojas de actuación notarial Nº A00939945 y A00939946, las que firmo y sello en la ciudad de Monterrico a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- ESC. LILIANA GRACIELA KUNZ, TIT. REG. Nº 73, MONTERRICO- JUJUY.-

 

Ordénese  la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Agosto de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

08 AGO. LIQ. Nº 123874 $130,00.-