BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/18

Dra. Estrella Eliazarian, Juez del Tribunal de Familia, Sala II, Vocalia 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-107002/2018 caratulado: “Acción de Impugnación de Filiación: Choque Romero Senovio c/ Umaña Canaviri Lidia, Umaña Canaviri Celia”, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.- I.- Téngase por presentada al Dr. Normando Hugo Condori en nombre y representación del Sr. Senovio Choque Romero, por constituido domicilio legal y por parte a mérito del Poder para juicios que acompaña. II.- Admítase la presente acción por impugnación de filiación y filiación, dándose a la misma el traite de juicio ordinario escrito (Art 288 y cc del C.P. Civil y art 75 inc 1 de la ley 4745). III.- Agréguese la documentación que se acompaña y la prueba ofrecida téngase presente para su oportunidad. IV.- De la demanda interpuesta córrase traslado a los demandados Lidia Umaña Canaviri y Celia Umaña Canaviri con las copias respectivas en el domicilio denunciado, por el termino de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art 298 del C.P.Civil).-V.- Asimismo, y por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, Vocalia IV, bajo apercibimiento de notificársele las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley (Art 52 del C.P.Civil). VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.- Oportunamente dese intervención al Ministerio de Menores. VIII.-…IX.-Hágase saber…X.-…XI.-Notifíquese por cedula. Dra. Estrella Eliaraian-Juez-Ante Mi: Dra Marcela Vilte-Secretaria.- Resolución de fs….San Salvador De Jujuy, 24 DE septiembre DEL 2018. I.- Conforme lo peticionado expídase constancia de tramite de la presente causa. II.- Atento lo solicitado y desconociéndose el domicilio de los demandados, de conformidad a los informes oficialia de justicia, de la Policía de la Provincia y la Secretaria Electoral y lo dispuesto por Art.162 del C.P.Civil, notifíquese al demandado la providencia obrante a fs.39 mediante la publicación de edictos. III.- A tal efecto publíquense edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndole saber que la resolución se tendrá por notificada cinco días después de la última publicación, art. 162 del C.P.Civil. IV.- Agréguese y téngase oficio diligenciados que se acompañan. V.- Líbrese oficio al Banco Macro de Jujuy de igual tenor a la agregada a fs.46 de autos. VI.- Téngase presente lo demás manifestado. VII.- Hágase saber a las partes que la confección de los oficios ordenados estarán a cargo de la mismas, debiéndolos presentar en secretaria en el plazo de cinco días para su control y firma, bajo apercibimiento de ley. VIII.- Notifíquese por cedula y mediante edictos.- Dra. Estrella Eliazarian-Juez-Ante Mí: Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquese  en el Boletín Oficial y en un Diario Local por Tres veces  en cinco días.- San Salvador De Jujuy, 05 de Octubre  de 2018.-

 

29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15799 $465,00.-