BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/18

DECRETO Nº 7048-S/2018.-

EXPTE Nº 723-733/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R”  MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-11 HOSPITAL “DR. OSCAR ORIAS”

SUPRIMIR

Categoría                           Nº de Cargos

A-30 hrs.                             1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4418

Total                                     1

 

CREAR

Categoría                           Nº de Cargos

A-1                                       1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4413

Total                                     1

ARTICULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interino a la Lic. Marta Daniela Acuña, CUIL 27-20931567-5, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orlas” de Libertador General San Martín, con retroactividad al 5 de setiembre de 2016 y hasta tanto se efectué el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2018

Con la partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-11 Hospital Dr. Oscar Orías.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR