BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/16

DECRETO Nº 1526-G/2016.- 

EXPTE. Nº 0400-3036-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.Crease el “Programa de Promotores Comunitarios”, cuya ejecución estará bajo la orbita de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, y que como programa permanente de fortalecimiento territorial de la gestión pública tendrá por objeto la asignación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas y actividades que realicen los promotores comunitarios en materia social, de derechos civiles y humanos, deportiva, de infraestructura, ambiental y de salud.-

ARTÍCULO 2º.Dispóngase la creación de cinco categorías de promotores comunitarios, los que actuarán en las siguientes áreas de incumbencia:

  1. a) Promotores Comunitarios Sociales: Se entenderá por promotor comunitario social a aquellas personas que desplieguen cualidades y capacidades de mediación, capacitación, promoción y difusión e influencia entre los miembros de la comunidad o grupo, promoviendo actividades que ayuden al desarrollo de la misma en todas sus disciplinas: niñez, Juventud, adultos mayores, paridad de genero, violencia de genero y personas con discapacidad; como asimismo en la promoción y reafirmación de las libertades y el ejercicio de los derechos humanos, civiles y constitucionales, propiciando garantizar la gobernabilidad institucional, el orden y la tranquilidad pública a través de métodos tradicionales o de resolución alternativa de conflictos, y/o mediación. Los promotores participarán, asimismo, en la promoción del derecho a una actividad saludable y acompañaran en el proceso de mejorar la calidad alimentaria de comunidad, mediante la incorporación de nuevos hábitos nutricionales para mejorar la calidad de vida de las personas.-
  2. b) Promotores Comunitarios Deportivos: Se entenderá por promotor comunitario deportivo a aquellas personas que participen en acciones deportivas de alto interés para su comunidad, brindando oportunidades de inclusión para niños y niñas, jóvenes y adultos mayores, considerando las características regionales, culturales, sociales, etc. de la comunidad que representa y en la que se encuentra inserto, así como también a aquellos que ejercen liderazgo deportivos que permiten darle continuidad a la práctica deportiva.-
  3. c) Promotores Comunitarios Ambientales: Se entenderá por promotor comunitario ambiental a aquellas personas que participan de acciones de cuidado ambiental junto a la comunidad, con el objetivo de lograr un cambio cultural y la implementación de medidas que fortalezcan la política pública ambiental. De igual modo, incluye las personas que promuevan complementar la proyección y ejecución de obras de infraestructura productiva, de acceso a la salud, a la educación y otros servicios estatales, buscando mejorar la calidad de los servicios con hincapié en lograr mantener un respeto y cuidado del medio ambiente. Los promotores participarán en la etapa de sensibilización, gestión operativa en temáticas ambientales y/o como agente ambiental auxiliar que contribuye a la protección, conservación, promoción y recuperación ambiental mediante el control, vigilancia y la pedagogía ciudadana.-
  4. d) Promover Comunitarios de Salud y Adicciones: Se entenderá por promotor comunitario de salud y adicciones a aquellas personas que participaran en acciones tendientes a resolver problemáticas sociales existentes en la comunidad, en coordinación con autoridades de salud y organizaciones de base, promoviendo y facilitando el diagnóstico participativo, impulsando la participación y construcción colectiva de las redes humanas, ayudando en el afrontamiento de sentimientos y condiciones adversas en materia de adicciones, la autoayuda y ayuda mutua, y la promoción de prácticas y hábitos saludables.
  5. e) Promotores Comunitarios Turísticos y Culturales: Se entenderá por promotor comunitario turístico o cultural a aquellas personas que participen en acciones tendientes a fortalecer y acompañar las políticas públicas en materia de promoción turística o cultural, contribuyendo a la generación de potencialidades de cada localidad, identificando las potencialidades gastronómicas, artesanales, musicales, literarias y artísticas de todo tipo, saberes populares, etc., con el fin de fortalecer la identidad de la Provincia en su diversidad. Los Ministerios de: Gobierno y Justicia, de Desarrollo Humano, de Ambiente, de Salud, de Cultura y Turismo, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, establecerán las normas reglamentarias correspondientes a cada área para garantizar la capacitación y la gestión comunitaria de los promotores comunitarios, quienes actuarán sujetos a dichas disposiciones bajo la coordinación de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales.

ARTÍCULO 3º.-Dispóngase que los promotores comunitarios se agruparán en tres categorías de responsabilidad comunitaria: A (menor responsabilidad) B (responsabilidad media) C (mayor responsabilidad). La categoría de promotor comunitario será determinada por la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, con intervención de cada “Representante Coordinador de Planes y Programas” del Ministerio involucrado, y su retribución será la que al efecto determine o prevea en los planes o programas (nacional y/o provincial) de empleo o sociales aplicables a cada uno de estos.-

ARTÍCULO 4º.-Facúltase a la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales a desarrollar e implementar, en forma conjunta con los Ministerios pertinentes, cursos, talleres y demás acciones concretas de formación y aprendizaje, con el objeto de maximizar las capacidades de los promotores comunitarios e impulsar su progresiva incorporación a los mercados laborales formales.-

ARTICULO 5º.-Facúltase a la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales a articular, en forma conjunta con los organismos estatales competentes, la asignación de los recursos provenientes de los programas y planes sociales y laborales nacionales que por su naturaleza sean compatibles con la implementación del Programa de Promotores Comunitarios.-

ARTICULO 6º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias que requiera la Unidad Coordinadora y ejecutora de Planes y Programas Interministeriales para asegurar la cobertura de los montos de retribución de las categorías establecidas en el Articulo 3º.

ARTICULO 7º.-El presente Decreto será refrendando por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano, de Ambiente, de Salud, de Cultura y Turismo, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTÍCULO 8º.-Regístrese, tome razón Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuestos, Contaduría de la Provincia, Ministerios: de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano, de Ambiente, de Salud, de Cultura y Turismo, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos de competencia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR