BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/18

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE PUESTO DEL MARQUEZ.-

SANCIONA LA ORDENANZA Nº 10/2018.-

TASA POR LIMPIEZA, DESMALEZAMIENTO Y EXTRACCIÓN DE RESÍDUOS

ARTÍCULO 1º: Determinase los valores considerados básicos para el cobro de la tasa de limpieza, desmalezamiento, extracción de residuos, conservación de la vía pública y otros servicios, de pago mensual, los que a continuación se indican.

Casas unifamiliares: A los efectos de la liquidación de la tasa a que se refiere el presente capítulo se tomará como unidad de servicio, el monto estipulado es un monto fijo Los importes p/mes a abonar son: a) Limpieza y extracción de residuos por lote $50,00 b) Limpieza y extracción de residuos de comercios $60,00.-

Baldíos: los lotes que se encuentren como baldíos en situación de abandono tendrán la obligación de abonar una multa de 2 $ por m2 cada tres meses después de pasar la verificación de que no haya realizado la limpieza y desmalezamiento del mismo. El interés por mora el pago de las tasas legisladas en el presente título será de tres (3) por ciento mensual.-

Vencimientos: los vencimientos operan a los días 10 de cada mes del servicio prestado (Mes vencido). En caso que fuese feriado o inhábil alguno de estos días, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil.- El interés por mora en el pago de las tasas legisladas en el presente título será del tres (3%) por ciento mensual.-

ARTÍCULO 2º: Fíjese como base imponible mínima la cantidad de 50 $ por cada lote.-

ARTÍCULO 3º: A los efectos del cálculo y liquidación, se contemplarán los siguientes casos:

Varios Lotes: a) Contribuyentes propietarios de Inmuebles que tengan más de un lote, abonarán lo que resulte de la suma de sus propiedades. Cuando una manzana se encuentre totalmente sin edificación o edificada, pero parcelada en lotes individuales de acuerdo a los Planos aprobados por la Dirección de Inmuebles de la Provincia, y correspondiere a un mismo propietario, la determinación de la tasa se realizará por cada lote individualmente.

Comercios e Industrias b) Propiedades destinadas al comercio, industria, servicios, actividades agropecuarias y otras actividades no enumeradas, la tasa será incrementada en un cincuenta por ciento (50%) sobre los importes que le correspondieran por aplicación de los artículos precedentes.-

Fincas o predios: c) Cuando la prestación de servicio se realice en calles o rutas donde existan fincas con o sin explotación agropecuaria, deberá establecer una reducción de la tasa por metro lineal de frente de acuerdo a lo siguiente: *Los propietarios de Inmuebles dentro del Municipio que reciban solamente uno de los servicios del presente capítulo, abonarán el tributo pertinente con una rebaja del cincuenta por ciento (50%).- *Los que reciban dos servicios abonarán el tributo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%).-

ARTÍCULO 4º: Pago Anticipado: establéese que los contribuyentes que abonaran el tributo total anual hasta la fecha del 10 de febrero de cada año, resultaran beneficiados con una bonificación especial de veinte por ciento (20%) determinado sobre dicho total, teniendo en cuenta que tienen los gravámenes pagados de ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 5º: Eximición: Gozarán de la eximición de un ciento por ciento (100%) de la tasa del presente capítulo y por un año, los Jubilados y Pensionados, que acrediten: a) Poseer una única propiedad con certificado expedido por la Dirección de Inmuebles de la Provincia.- b) Resida en la localidad, presentando certificado de Residente otorgado por autoridad policial.- c) Su haber jubilatorio o pensión no supere los topes que fijará el departamento ejecutivo por vía reglamentaria.- d) No cuente con otra fuente de ingresos.- e) Solicitar el beneficio por escrito antes del 30 de Marzo, adjuntado la documentación exigida,

ARTÍCULO 6º: Los Escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión de dominio de Inmuebles ubicados en jurisdicción del ejido municipal, están obligados a requerir Libre Deuda Municipal al vendedor asegurando el pago de los impuestos, tasas  contribuciones por mejoras que resulten adeudar. Aquellos que no cumplan con la disposición precedente, quedaran solidariamente obligados e ilimitadamente responsables frente a la Comisión por las deudas que no sean satisfechas en su oportunidad.-

ARTÍCULO 7º: Los inmuebles de propiedad de Instituciones Religiosas,  y sin fines de lucro (clubes, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro), están eximidos de las Tasas Municipales del presente capítulo, previa presentación de la documentación pertinente al Departamento Ejecutivo, que deberá expedirse al respecto mediante Decreto.-

ARTÍCULO 8º: La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 24 de septiembre del 2018.-

ARTÍCULO 9°: Cumplido,  Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

 

Carlos Isaac Colqui

Presidente.-