BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/09

DECRETO Nº 2520-G.-

EXPTE Nº 400-8842-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2008.-

VISTO:

El Decreto Nº 1016/2005 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010, determinado su integración y Funciones;

Que, la conmemoración del Bicentenario en la Provincia de Jujuy reviste de particular importancia por su participación en el proceso revolucionario e independentista, siendo merecedor el pueblo jujeño del reconocimiento del Doctor Manuel Belgrano, quien legó a nuestro pueblo la Bandera Nacional de la Libertad Civil, que con tanto orgullo atesora el Salón de la Bandera del Palacio de la Gobierno;

Que la evocación del Bicentenario en nuestra Provincia está íntimamente ligada a los actos que el Gobierno Nacional tiene planificados para todo el país;

Que la misma requiere una planificación integral de todo aquello que se considere oportuno, fijando las acciones a concretar y convocando la participación de los actores representativos de la sociedad, tanto provinciales como municipales;

Que en tal sentido corresponde al Gobierno Provincial disponer la organización y la realización de los actos que resulten necesarios en reconocimiento de la gesta emancipadora;

Que en dicho marco es pertinente determinar la creación de una Comisión Conmemorativa del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010;

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Disponése la Creación de una “COMISION CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810-2010”.

ARTICULO 2º.- La COMISION CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO, creada por el Artículo precedente, tendrá como misión organizar, planificar y ejecutar las actividades y obras en el ámbito institucional, cultural, turístico de la obra pública y todo otro de injerencia, con motivo de la Conmemoración del proceso revolucionario independentista.

ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, se establecen como funciones de la COMISION CONMEMORATIVA, impulsar todas las actividades preparatorias del Bicentenario, definir las metas; obras y actividades a realizar, supervisar y verificar su eficaz cumplimiento, pudiendo designar áreas y autoridades de aplicación.

ARTICULO 4º.- La COMISION deberá coordinar sus actividades con las que el Estado Nacional desarrolle en nuestra Provincia.

ARTICULO 5º.- La Comisión tendrá carácter honorario y estará presidida por el Sr. Gobernador de la Provincia.

Será Coordinador Ejecutivo el titular de la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias y además estará integrada por representantes de los Ministros de Gobierno y Justicia, Hacienda, Infraestructura y Planificación, Educación, Secretaría General de la Gobernación y Secretaría de Turismo y Cultura.

ARTICULO 6º.- Cada uno de los organismos enunciados en el Artículo 5º deberá designar DOS (2) Representantes, UNO (1) Titular y otro Suplente, cuya jerarquía no será inferior a la de Director Provincial.

ARTICULO 7º.- La Comisión Conmemorativa, a través del Coordinador Ejecutivo, procederá habilitar un Libro de Actas, donde se registrarán las acciones y decisiones adoptadas, de conformidad a las misiones asignadas a la referida Comisión.

ARTICULO 8º.- Todos los organismos del Estado Provincial deberán prestar su colaboración en la medida de su competencia a efectos de posibilitar la ejecución del objeto y funciones de la Comisión Conmemorativa del Bicentenario.

ARTICULO 9º.- La Comisión, creada por el presente ordenamiento, finalizada sus actividades el día 31 de Diciembre del año 2010.

ARTICULO 10º.- La erogación que demande la ejecución de los objetivos enunciados en el presente ordenamiento se atenderá con afectación de los recursos específicos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos vigentes, a cuyos efectos se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, Hacienda; Infraestructura y Planificación y de Educación.

ARTICULO 12º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a los Ministerio de Hacienda Infraestructura y Planificación; Educación; Secretaría de Turismo y Cultura; Secretaría General de la Gobernación y Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias para su conocimiento y demás efectos.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR