BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/18
EXPTE Nº 200-211/17.-
Agreg. Expte. Nº 761-601/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por inadmisible la Reclamación Administrativa Previa interpuesta por el Dr. Carlos Meyer, en el carácter de apoderado legal de los Sres. VIOLETA DELFINA BUSTOS D.N.I. N° 29.491.791, ALBA DELICIA BUSTOS D.N.I. N° 27.980.127, JORGELINA MABEL BUSTOS D.N.I. N° 22.747.697, JOSE ENRIQUE BUSTOS D.N.I. N° 35.911.034, FLORENCIA YAMILA BUSTOS D.N.I. Nº 38.164.767, VICTOR FABIAN BUSTOS, D.N.I. N° 18.247.882, CARLOS ENRIQUE BUSTOS, D.N.I. N° 16.511.620, LORENA VALERIA BUSTOS D.N.I. N° 33.183.104 y NELSON DAMIAN BUSTOS, D.N.I. N° 27.520.931, por medio del cual solicita el pago de las diferencias del contrato de seguro de vida colectivo por acaecimiento del siniestro, con más los intereses tasa activa del Banco Nación Argentina desde el fallecimiento del causante y hasta su efectivo pago, por las razones expuestas en el exordio.‑
ARTICULO 2º.-Dejase establecido que el presente Decreto se dicta al sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial, sin que implique reabrir plazos y/o instancias fenecidas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR