BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/16
N° 26.- Escritura Veintiséis: Cesión de Cuotas Sociales de “SYNERGO” S.R.L. Precio $7.500,00.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce, ante mí, Leticia Belén Gilardi, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial sesenta y nueve, comparecen: por una parte, el señor Lucio Mariano Zurueta, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.501.274, C.U.I.T. Nº 20-26501274-5, nacido el día 26 de marzo de 1.978, casado en primeras nupcias con Silvia Díaz, con domicilio en calle Las Vicuñas 587, Cuarto Piso, Departamento E del Barrio Los Perales de esta ciudad, y por la otra, el señor Gustavo Rodrigo Torres, argentino, Documento Nacional de Identidad 30.150.734, C.U.I.T. Nº 20-30150734-9, nacido el día 17 de julio del año 1.983, soltero, con domicilio en calle Baigorria 717 del Barrio San Pedrito de esta ciudad.- Personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe.- I.- Exposición de Partes: Y ambos comparecientes dicen: -Que son socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SYNERGO” S.R.L., con domicilio social y legal en calle Belgrano 851 de esta ciudad, cuyo Contrato Social Constitutivo fue celebrado mediante Instrumento Privado suscripto en fecha 25 de marzo del año 2.013 y posterior Modificación de Contrato de fecha 13 de mayo del año 2.013, los cuales se encuentran debidamente Inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 82, Acta 82, del Libro V de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento 61, a los Folios 502/510, Legajo XVIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 27 de septiembre del año 2.013. -Que de la modificación del referido Contrato, surge que el Capital Social se fijó en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) dividido en 1.500 Cuotas Sociales de Pesos Cien ($100,00) valor nominal cada una, que suscribieron e integraron en partes iguales, es decir la cantidad de 750 cuotas sociales cada uno. II.- Cesión Onerosa de Cuotas Sociales: Y el señor Lucio Mariano Zurueta dice: que por este acto cede a título de venta a favor del socio Gustavo Rodrigo Torres, la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas sociales que le corresponden de la Sociedad SYNERGO S.R.L., las que fueron suscriptas e integradas en su totalidad, de Pesos cien ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, lo que representa un diez por ciento (10%) del total del capital social. Precio: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) suma que es abonada en este acto, en mi presencia, de contado y en dinero en efectivo, sirviendo la presente de suficiente recibo y formal carta de pago.- Asimismo el señor Gustavo Rodrigo Torres queda Subrogado en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La Tradición efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. Aceptación: Por su parte, el señor Gustavo Rodrigo Torres acepta la cesión de cuotas sociales realizada a su favor en los términos que anteceden. En consecuencia, a partir del día de la fecha los socios de la firma “SYNERGO S.R.L.” son: 1) Lucio Mariano Zurueta con la cantidad de 675 cuotas sociales y 2) Gustavo Rodrigo Torres con la cantidad de 825 cuotas sociales. Asentimiento Conyugal: Se deja constancia que, si bien no corresponde la prestación del asentimiento conyugal que estatuye el artículo 1.277 del Código Civil, por cuanto al momento de suscripción e integración de las cuotas sociales el señor Lucio Mariano Zurueta era de estado civil “soltero”, se encuentra presente en este acto la señora Silvia Díaz, argentina, Documento Nacional de Identidad 28.856.694, nacida el día 17 de enero de 1.982, con igual domicilio que el cedente, quien presta su más formal conformidad a la Cesión Onerosa de Cuotas Sociales realizada en este acto por su cónyuge a favor de Gustavo Rodrigo Torres por estar en un todo de acuerdo a lo convenido.- III. Notificación: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha.- IV. Constancias Notariales. A) Certificado: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 3303 de fecha 07 de marzo del corriente año, resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. B) Acreditación de Calidad de Socio: La escribana autorizante acredita la calidad de socio del cedente con el correspondiente Contrato Constitutivo y Modificación de Contrato referidos que en originales tiene a la vista, doy fe.- V. Inscripción: El cesionario requiere a la autorizante y/o a la Titular de este Registro Notarial, realicen en forma indistinta, las gestiones correspondientes para la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. VI. Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.T. de los otorgantes, 3) Fotocopias del Contrato Constitutivo y Modificación.- Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes y presente, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles, con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: Zurueta Lucio Mariano, Silvia Díaz y Gustavo Rodrigo Torres.- Esta mi firma y sello Notarial.- Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 62 y 63 del Protocolo “A” de la Adscripción a mi cargo, al Registro 69, doy fe. Para el cesionario expido este Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial A00820200 y A00820201, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento en fecha 19 de marzo del año 2.014.- ESC. LETICIA BELEN GILARDI, ADS. REG. Nº 89, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 8 de Agosto de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 AGOS. LIQ. Nº 123892 $130,00.-