BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18
Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Nelson Javier Figueroa, D.N.I. Nº 31.203.209 que en el Expte. Nº C-094137/17, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ FIGUEROA, NELSON JAVIER”, se dicto el siguiente Proveído fs. 49 “San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre del 2018.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C. y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 11/11 vlta. , mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Nelson Javier Figueroa, D.N.I. Nº 31.203.209 que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (Art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina. Prosecretaria” Proveído de fs. 11 y 11 vlta. “San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto de 2017.-I.- Por presentada al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A, a mérito de la copia juramentada del poder para juicios que se acompaña (fs. 05/06). Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- Atento lo solicitado, y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. Nelson Javier Figueroa, DNI Nº 31.203.209 hasta cubrir la suma de pesos cinco mil seiscientos treinta y cinco con 02/100 ctvos. ($5.635,02) en concepto de capital y con más la suma de pesos un mil seiscientos noventa con 50/100 ctvos. ($1.690,50) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismo al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución del domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese, Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2.018.-
26/29/31 OCT. LIQ. Nº 15725 $465,00.-