BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18

Escritura Número Cuarenta y Nueve (49). Constitución de Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, “2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”, ante mí, EMILCE SOLEDAD BARTULOS, Escribana de Gobierno Interina, conforme a Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4601-G- de fecha 31 de agosto del 2017, COMPARECEN: por una parte: el Contador Público Nacional HÉCTOR FREDDY MORALES, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Catorce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos uno, nacido el 19/07/1961, casado, con domicilio real en Pedro del Portal N°339 Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad; y el Contador Público Nacional MARCELO HORACIO FERNANDEZ, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Trece millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, nacido el 16/11/1959, casado; con domicilio real en calle La Tijereta N°524 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; a quienes conozco e identifico en los términos del apartado b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los comparecientes declaran bajo fe de juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaración de incapacidad en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación. I) INTERVIENEN: a) El C.P.N Héctor Freddy MORALES, en nombre y representación de la PROVINCIA DE JUJUY, C.U.I.T. Nº30-67150911-7; con domicilio legal en calle San Martin N°450 de esta Ciudad, en el carácter de Secretario General de la Gobernación en los términos de los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N°12-G-2015 y N°6913-G-2018 y b) Marcelo Horacio FERNANDEZ, en nombre y representación y en el carácter de presidente del Directorio de la Sociedad del Estado “BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.”, C.U.I.T. Nº 30-71547949-0, con domicilio legal en calle San Martin N°1112 de esta Ciudad, a mérito de la siguiente documentación: A) Ley N° 5994 de Creación y Carta Orgánica de la Sociedad del Estado; inscripta en el Registro Público de Comercio al Libro I Tomo I Folio 3 Asiento 3 de Sociedades del Estado y Registrado al Legajo II de Constitución de Sociedades del Estado al Asiento 1 Folio 1/36 ante el Juzgado N° 1 del Dr. Juan Pablo Calderón. B) Designación en el cargo mediante Decreto del Poder Ejecutivo N°2745-G-2016 y C) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02/10/2018. Los representantes aseguran que las representaciones invocadas se encuentran vigentes con la amplitud de facultades que resultan de la documentación previamente citada. II) EXPOSICION: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los comparecientes manifiestan: a- Que mediante Ley Provincial Nº6000 sancionada en fecha 14/12/2016 y Promulgada en fecha 06/01/2017, se crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que girara bajo el nombre de “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.”; b- Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°6493-G de fecha 27 de Abril de 2018 se dispuso la constitución de la mencionada sociedad, aprobándose el Estatuto Social; c- Se dispuso mediante Decreto N°6913-G- de fecha  19 de Junio del corriente año, que “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.” actuara bajo la órbita de la Secretaria General de la Gobernación, quien será el conducto con el Estado Provincial; III) ESTIPULACIÓN: Como consecuencia de los antecedentes relacionados los comparecientes han resuelto constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se regirá por las disposiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: ESTATUTO. Y en los caracteres invocados EXPONEN: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que se regirá por las disposiciones que a continuación se detallan: TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y VIGENCIA ARTÍCULO 1°.- Denominación. Marco legal. Bajo la denominación “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.”, se constituye una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se regirá por las normas de la Ley General de Sociedades N° 19.550 -sus modificatorias y complementarias-, Ley Provincial N° 6.000/2.016, y del presente Estatuto. ARTÍCULO 2°.- Domicilio. El domicilio legal de la sociedad se fija en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer delegaciones, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO .- Duración. El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, que podrá ser prorrogado o disminuido por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO 4°.- Requisito caracterizante. El Estado Provincial, de conformidad al requisito caracterizante de este subtipo de sociedad anónima normando por el articulo 308° y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, será propietario de acciones que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, y sean además, suficientes para constituir por sí el quorum, y prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La enajenación de acciones que importen la perdida de la situación mayoritaria del Estado Provincial, deberá ser expresamente autorizada por Ley.  TITULO II OBJETO SOCIAL – ARTÍCULO 5°.- Objeto social. La sociedad tendrá por objeto social realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, informática y tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, servicio telefónico básico local, nacional e internacional, telefonía pública, telefonía móvil celular, terrestre y satelital, transmisión de datos y desarrollo de servicios interactivos y multimedia, telecomunicaciones, radiodifusión, informática, tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos encuadrados en el marco regulatorio actual o los que pudieran incluirse y reglamentarse en el futuro bajo normas internacionales de calidad de manera que permitan la comercialización del servicio, sus producciones y/o distribución nacional e internacional. b) Investigación y desarrollo de tecnología, producción de equipos y sistemas de telecomunicación, microelectrónica, informática, tecnología de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, solicitudes de espectro para la prestación de servicios. c) Prestación de servicios de comunicación audiovisual con recurso de espectro radioeléctrico asignados a gobiernos provinciales; d) Importación, exportación, compra venta, distribución, consignación y representación de productos relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios de comunicación audiovisual.e) Elaboración de proyectos y ejecución de obras de infraestructura, civiles e instalaciones eléctricas para desarrollo de actividades que hacen a este objeto social; f) Servicios de consultoría, integración, capacitación, implementación, y asesoramiento, relacionados; g) Provisión y comercialización de servicios conexos a sus actividades; h) Promoción de industrias culturales de la provincia y región: editorial, musical, audiovisual, plataformas convergentes analógicas o digitales. i) Desarrollo y producción de contenidos audiovisuales, radiales, gráficos o para plataformas convergentes. j) Gestión de proyectos culturales y comunicacionales. k) Generación y mantenimiento de un banco audiovisual de contenidos provinciales y regionales; l) Estímulo y desarrollo del sector productivo de las telecomunicaciones, servicios audiovisuales e industrias culturales. ARTÍCULO 6°.- Capacidad jurídica. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admitidos por las leyes, realizando todas las operaciones activas, pasivas y de servicios autorizadas por las leyes que rigen su objeto. Podrá: constituir, asociarse o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites establecidos en este Estatuto Social y realizar operaciones financieras. Ejercer mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones; y recurrir al crédito con instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.- Intervenir ante organismos de crédito, financiamiento y asistencia o cooperación técnica, nacionales o internaciones, para el desarrollo de planes y proyectos relacionados con su objeto. Promover acuerdos de cooperación con instituciones públicas o privadas, inversiones, innovación, investigación, avances tecnológicos, mejoramiento de calidad y competitividad de las telecomunicaciones, microelectrónica, informática, tecnologías de la información e infraestructura en general, tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos.- Realizar operaciones bancarias con bancos extranjeros, nacionales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera. Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como gozar de usufructo de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar comodato; efectuar donaciones. Administrar su patrimonio y bienes que se le encomienden, estableciendo prioridades en la asignación de recursos de acuerdo con el presente estatuto y políticas de carácter general que determine la sociedad al respecto. Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de terceros para el cumplimiento de su objetivo. Proponer estrategias de desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación mediante inversión nacional y extranjera. Facilitar la gestión de proyectos para el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación, coordinando su accionar con las áreas de la administración pública municipal, nacional y organismos internacionales. Participar en la estructuración de ayuda financiera nacional o internacional para la implementación de proyectos públicos y privados. TÍTULO III CAPITAL SOCIAL-ACCIONES ARTICULO 7°.– Capital social: El capital social inicial se fija en pesos veinte millones ($ 20.000.000), representado por diez mil (10.000) acciones nominativas de pesos dos mil ($ 2.000) cada una, divididas en las siguientes clases: A) Acciones clase “A” o preferenciales: cinco mil cien (5.100), con derecho a cinco (5) votos por acción, las que son representativas del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social inicial, que son suscriptas por el Estado Provincial. B) Acciones clase “B” o comunes: cuatro mil novecientas (4.900), con derecho a un (1) voto por acción, representativas del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social inicial, que son suscriptas por el Estado Provincial, al sólo efecto de la constitución de la sociedad, sin perjuicio de su oportuna transferencia en proporciones y por los mecanismos previstos en el presente Estatuto y normas vigentes en la materia. ARTÍCULO 8°.- Registro de acciones.- La sociedad llevará el registro de acciones nominativas al que se aplicará, en lo pertinente, lo normado por el Artículo 213° de la Ley General de Sociedades. Dicho registro será de libre consulta por parte de los accionistas, quienes además tendrán derecho a solicitar una constancia de las mismas y de todo movimiento que se inscriba en ella. ARTÍCULO 9°.- Aumento del capital social.- El Estado Provincial conservará siempre la mayoría del capital social, en sucesivos aumentos. La pérdida de la mayoría requerirá la sanción de una Ley que así lo autorice. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria o mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época, forma y condiciones de pago. En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193° de la Ley General de Sociedades. Toda resolución de aumento de capital social será publicada en el Boletín Oficial y debidamente registrada en el Registro Público. ARTÍCULO 10°.- Las acciones otorgarán a sus titulares el derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de la clase de sus acciones. Asimismo, las acciones otorgarán a sus titulares el derecho de acrecer en los términos del Artículo 194° de la Ley General de Sociedades. Tales derechos deberán ejercerse dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial y en uno (1) de los diarios de mayor publicación de la Provincia de Jujuy y de la República Argentina, sin perjuicio del empleo de otros medios masivos de comunicación. El derecho de acrecer podrán ser limitado en los términos del art. 197° de la Ley General de Sociedades.  ARTÍCULO 11°.- Indivisibilidad de las acciones.- Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.- TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN ARTICULO 12°.- Directorio. La administración de la sociedad estará a cargo de un (1) Directorio compuesto por tres (3) miembros, uno (1) de los cuales ejercerá la Presidencia.- La Asamblea de accionistas deberá ampliar el número de miembros del Directorio hasta el máximo de cinco (5) Directores Titulares. La duración del mandato será, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente, por tres (3) ejercicios completos, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 13°.- Composición del Directorio. El Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de titular de acciones preferenciales, tendrá siempre el derecho de elegir, designar y remover libremente, sin necesidad de motivación, ni expresión de causa, tres (3) Directores Titulares, e igual o menor número de Directores Suplentes, cualquiera sea su participación en el capital social. Los demás titulares de las acciones que componen el capital de la sociedad tendrán derecho a elegir los demás directores, en número de titulares y suplentes proporcionales a su participación en el capital social. Los Directores deberán ser argentinos, tener por lo menos treinta (30) años de edad, cinco (5) años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados y cinco (5) años de residencia inmediata en la provincia. No podrán ser Directores los fallidos. Los Directores Suplentes ocuparán cargos en casos de ausencia, incapacidad, impedimento, renuncia, fallecimiento o cualquier otro motivo definitivo o transitorio, hasta la reincorporación del Director Titular, si ello fuere posible; o, en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del Director Titular reemplazado. ARTICULO 14°.- Autoridades.- El Poder Ejecutivo Provincial elegirá en el Directorio a los funcionario que actuarán como Presidente, Vicepresidente y Director Vocal. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria; y el Director Vocal al Vicepresidente. ARTÍCULO 15°.- Vacantes en el Directorio.- Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado a los Directores Suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de Titulares.- ARTÍCULO 16°.- Representación. La representación de la sociedad estará a cargo del Presidente. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazarán, en orden de prelación, el Vicepresidente, el Director Vocal, otro miembro del Directorio, o el reemplazante provisorio designado por la Comisión Fiscalizadora. ARTICULO 17°.- El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y tendrá quorum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada sesenta (60) días corridos, o cuando lo cite formalmente su Presidente o el Síndico. ARTÍCULO 18°.- Presidente. Serán atribuciones del Presidente del Directorio de la sociedad: 1. Representar a la sociedad en todos sus actos; 2. Administrar el patrimonio de la sociedad, efectuando los actos de disposición correspondientes; 3. Contratar, remover, sancionar y dirigir al personal; 4. Contratar expertos nacionales y/o extranjeros; 5. Elaborar el plan operativo anual de la sociedad; 6.Dirigir y promover estudios de inversión, competitividad e investigaciones especializadas; 7. Promover y gestionar la obtención de recursos provenientes de ingresos propios y/o fondos públicos y privados, locales y extranjeros, conducentes al logro del objeto de la sociedad; 8. Suscribir toda la documentación necesaria para el normal funcionamiento de la sociedad; 9. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de la asamblea y directorio; 10. Convocar reuniones de directorio, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate; 11. Librar y endosar cheques, vales y pagares y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firma o los poderes que fije el directorio; 12. Disponer la confección del presupuesto anual de la sociedad; 13. Asignar a cualquiera de los miembros del directorio las funciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento del objeto social, sin que ello implique delegación del cargo; 14. Aprobar el organigrama interno de la sociedad. 15. Asegurar la correcta administración de los recursos y los bienes de la sociedad; 16. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones asignadas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; 17. Realizar anualmente la memoria de la sociedad, y formalizar su publicación. ARTÍCULO 19°.- Garantías. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, al inicio de su mandato, los Directores depositarán la suma de pesos diez mil ($10.000,) o deberán prestar garantía real propia o de terceros o la contratación de un seguro de caución por dicho monto. Esta garantía subsistirá hasta la aprobación de la gestión. El Directorio podrá modificar el monto de garantía que se establece en este artículo. ARTÍCULO 20°. Renuncia de Directores.- El Director que renunciare deberá presentar su renuncia al Directorio, que podrá aceptarla si no afectare el funcionamiento regular del mismo. De lo contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto el Directorio acepte la dimisión. ARTÍCULO 21°.- Informes al Estado Provincial.- El Directorio deberá informar por escrito, anualmente y/o cuando el Poder Ejecutivo Provincial lo requiera sobre la marcha de la sociedad. Las observaciones, reparos o reservas de Directores, totales o parciales, deberán constar en el informe.- ARTÍCULO 22°.- Reuniones. Votación.- El Directorio establecerá en su última reunión del año calendario, el cronograma de reuniones para todo el año siguiente, fijando precisamente las fechas de cada reunión mensual. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, podrá convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo considere conveniente, o a solicitud de cualquier Director o de la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Cualquier Director que desee incluir algún punto en el orden del día deberá enviarlo al Presidente, con al menos cinco (5) días de anticipación al día estipulado para la reunión del Directorio. El orden del día de las reuniones de directorio deberá incluir todos los puntos propuestos, por lo Directores o funcionarios de la sociedad para su tratamiento en tal reunión. También podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si fueran urgentes y de impostergable tratamiento, lo que será evaluado y decidido por el Presidente del Directorio o quién haga las veces de tal. Las deliberaciones y resoluciones del Directorio se transcribirán en el libro de actas, que serán firmadas por los Directores presentes. ARTÍCULO 23°.- Quorum. Votos.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes. El voto es obligatorio para los miembros presentes del Directorio, salvo excusación fundada y aceptada por dicho órgano. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Se requerirá el voto favorable de los Directores designados por el Estado Provincial para aprobar los siguientes asuntos: a) Todo lo relacionado con acuerdos que evidencian, aseguran, documentan o de otro modo se relacionan con un crédito otorgado para propósitos de financiamiento o refinanciamiento de operaciones de la sociedad; b) La aprobación de la designación o contratación de funcionarios jerárquicos, entendiéndose por tales al gerente general, gerente legal, gerente financiero, gerente operativo, gerente de recursos humanos y aquellos otros que realicen funciones equivalentes. c) Modificación, extensión o fin de cualquier licencia, permiso o concesión significativos u otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, obtenidos o mantenidos por la sociedad o sus compañías. d) La transferencia de activos cuyo valor represente el tres por ciento (3 %) del activo total de la sociedad. e) La contratación de asesores externos y consultores (incluyendo contadores, abogados y asesores de inversión o técnicos) por un importe superior a los dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) o equivalente en moneda nacional en el transcurso del ejercicio contable.- f) Otorgamiento poderes, de cualquier tipo. ARTÍCULO 24°.- Remuneraciones.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 25°.- Gerentes Generales y Especiales.- El Directorio puede designar Gerentes Generales o Especiales, en el marco del presupuesto que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo Provincial, que podrá revocar sin expresión de causa, en cualquier momento. Puede delegar en los Gerentes funciones ejecutivas y de administración, y responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los Directores. Su designación no excluye, en ningún caso, la responsabilidad de los Directores. ARTÍCULO 26°.- Responsabilidad.- El Presidente, Vicepresidente y los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedan exentos de responsabilidad quienes habiendo participado en la deliberación o resolución, dejasen constancia escrita de su protesta dando inmediata noticia a la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 27°.- Facultades y atribuciones del Directorio.- El directorio tiene amplios poderes de dirección, organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas vigentes, del presente Estatuto o de los acuerdos de las Asambleas correspondientes. En tal sentido le corresponde:  a) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes y patentes de invención, constituir hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y, en general, realizar y celebrar todos los demás actos y contratos que sean convenientes para el objeto de la sociedad, dentro y fuera del país; b) Emitir, dentro o fuera del país, en moneda argentina o extranjera, debentures, obligaciones y títulos de deuda con garantía especial o flotante de acuerdo con las disposiciones estatutarias; c) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones litigiosas, comprometer en árbitros o amigables componedores, otorgar quitas, efectuar toda clase de operaciones con bancos en general, realizar todos los actos que requieran poder especial según la legislación vigente; d) Contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o privados, organismos de crédito, nacionales o internacionales y de cualquier otra naturaleza, con sociedades o personas en el país y del exterior; e) Presentar anualmente a la asamblea una memoria sobre la marcha de la sociedad, inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, proponer el destino o reserva de utilidades del ejercicio, conforme a las disposiciones legales y estatutarias de aplicación; f) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiese suscitar la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes, sin perjuicio de dar oportunamente cuentas a la Asamblea; g) Aceptar mandatos y representaciones, consignaciones, agencias o gestiones de cualquier clase, concederlas y conferir poderes generales o especiales de empleados, factores, gerentes, encargados o responsables; h) Inscribir a la Sociedad en cualquier clase de registro público o privado, sociedades o asociaciones gremiales; i) Ejercer acciones judiciales con todas las facultades de la Ley, sin limitación; j) Dictar el reglamento de la sociedad y de su propio funcionamiento; k) Crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, y otras representaciones en el país o en el extranjero y designar corresponsales en el interior y en el exterior; y dictar las normas para su funcionamiento y operatividad; l) Establecer el régimen de compras, ventas, contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará la sociedad; m) Resolver toda cuestión que no sea competencia exclusiva de la asamblea; Las facultades y atribuciones que anteceden son de carácter meramente enunciativo y no taxativo, ni limitan en modo alguno a este órgano para la realización de cuanta gestión fuera necesaria y pertinente para el mejor desempeño y alcance del objeto social. TÍTULO V ASAMBLEAS ARTÍCULO 28°.- Asambleas ordinarias. Las asambleas ordinarias tienen competencia exclusiva para el tratamiento de los asuntos taxativamente enumerados en el Artículo 234° de la Ley General de Sociedades. ARTICULO 29°.- La asamblea ordinaria se celebrará, como mínimo, con una frecuencia anual y sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, tendrá competencia para: a) Considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria, estado de resultados, así como informes de la Comisión Fiscalizadora. b) Tratar y resolver asuntos sean sometidos a su consideración, dentro del ámbito de su competencia. La asamblea ordinaria podrá ser citada simultáneamente en primera (1o) y segunda (2°) convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237° de la Ley General de Sociedades, inclusive en el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda (2o) convocatoria podrá celebrarse siempre que hubiera sido convocada, el mismo día, una (1) hora después de la fijada para la primera (1°) convocatoria. ARTÍCULO 30°.- Asambleas extraordinarias. Las asambleas extraordinarias tienen competencia para el tratamiento de todos los asuntos que no son de competencia exclusiva de la asamblea ordinaria, modificación del Estatuto y, en especial, los temas que contienen los distintos incisos del Artículo 235° de la Ley General de Sociedades, excepto en lo que se establece en especial en este Estatuto. ARTICULO 31°.- La asamblea extraordinaria será convocada por el Presidente del Directorio a fin de considerar todos aquellos temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la asamblea ordinaria. Podrá ser citada, al igual que la asamblea ordinaria, en forma simultánea en primera (1o) y segunda (2o) convocatoria, conforme al procedimiento establecido por el artículo 237° de la Ley General de Sociedades y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. ARTÍCULO 32°.- Quorum.- La asamblea extraordinaria se constituye válidamente en primera (1o) convocatoria con la presencia de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones con derecho a voto; en segunda (2°) convocatoria será igualmente válida la constitución con la presencia de los accionistas que concurran.- ARTÍCULO 33°.- Asistencia. Registro. Libro de Asistencia. Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el libro de asistencia a asambleas, con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. Los accionistas podrán ser representados por mandatario. Está permitido representar más de un (1) accionista. ARTÍCULO 34°.- Votaciones.- Las resoluciones en asamblea serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo cuando se exige el voto de las acciones clase “A”, que será indispensable, cualquiera sea el porcentaje de capital social que dichas acciones representen, para que la sociedad resuelva válidamente sobre las siguientes cuestiones: a) Modificación del estatuto o cualquier otro documento constitutivo de la sociedad; b) Modificación de los estatutos o cualquier otro documento constitutivo de sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación; c) Venta, liquidación, transferencia o cualquier otro acto de disposición, en transacciones de activos o bienes de la sociedad y/o de sociedades y/o entidades en   las que la sociedad tenga participación, por valor igual o superior a dólares estadounidenses quinientos mil (U$S 500.000,oo) o equivalente en moneda nacional, o cualquier venta de activos de la sociedad y/o sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación por precio inferior a su precio de mercado. d) Cualquier cambio de política en la generación de utilidades y/o su distribución. e) Cualquier inversión o transacción, en operaciones, acciones o activos de otra sociedad y/o entidad por monto superior a dólares estadounidenses quinientos mil (U$S 500.000,oo) o equivalente en moneda nacional. f) Cualquier cambio sustancial en los negocios de la sociedad. g) Cambios materiales en los principios contables de la sociedad. h) Cualquier transacción de la sociedad o de sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación que beneficie directa o indirectamente a cualquier accionista en proporción diferente a la tenencia accionaria del accionista beneficiado. i) La fusión, escisión, disolución o transformación de la sociedad o de sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación. j) Pedidos de concursos o quiebras de la sociedad o sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación. k) Establecimiento de términos y condiciones de préstamos efectuados por cualquier accionista a la sociedad o de sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación. l) Aumento o reducción de capital social de la sociedad o de sociedades y/o entidades en las que la sociedad tenga participación. m) Oferta privada o pública de títulos valores de la sociedad, excepto en cuanto fueren ofrecidas a los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, o la toma de cualquier curso de acción que podría sujetar a la sociedad a la supervisión de autoridades gubernamentales encargadas de controlar o regular la oferta de títulos valores. n) Cualquier modificación material del ámbito de responsabilidades de los cargos correspondientes a funcionarios jerárquicos, entendiéndose por tales al gerente, general, gerente legal, gerente financiero, gerente operativo, gerente de recursos humanos y aquellos otros que realicen funciones equivalentes.

ñ) Cualquier decisión que afecte, restrinja o elimine los derechos preferentes del/los accionista/s clase “A”, en cuyo caso, además, será condición esencial, que exista una Ley Provincial en vigencia, previa, que haya aprobado dicha decisión y su tratamiento por la sociedad. TÍTULO VI FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 35°.- Fiscalización. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por dos (2) síndicos titulares y un (1) síndico suplente, que reemplazará a los primeros en caso de vacancia, ausencia o impedimento. La duración en el cargo será de dos (2) ejercicios completos. Los síndicos serán elegidos y removidos libremente por el Poder Ejecutivo Provincial, que además designará al Presidente de la Comisión Fiscalizadora, que contará con doble voto para la toma de decisiones o resoluciones, debiendo quedar plasmadas disidencias y fundamentos. Será competencia de los síndicos ejercer las atribuciones y responsabilidades reguladas por los artículos 284° a 289° inclusive, de la Ley General de Sociedades. La Comisión Fiscalizadora se reunirá, al menos, una (1) vez por mes; podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en caso de corresponder. Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio que los síndicos titulares indiquen al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la comisión fiscalizadora se transcribirán en un libro de actas asignado a tal fin, y serán rubricadas por los síndicos presentes. La Comisión Fiscalizadora sesionara en presencia de sus dos (2) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos. Será presidida por su Presidente, que representará a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio y terceros. En caso de ausencia o imposibilidades de miembros titulares, actuará el síndico suplente. Cuando las acciones ordinarias clase “B” alcancen al veinte por ciento (20%) del capital social, sus titulares tendrán derecho a la designación de un (1) síndico. ARTICULO 36°.- Remuneración.- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, serán fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial.-  TITULO VII DOCUMENTACION –  CONTABILIDAD – BALANCES ARTÍCULO 37°. Ejercicio social.- El ejercicio económico financiero de la sociedad cerrará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. A esta fecha se elaboraran los estados contables conforme la normativa vigente en la materia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el viente por ciento (20%) del capital social. Los dividendos serán distribuidos entre los accionistas en proporción al capital aportado, dentro de los tres (3) meses de su aprobación. Los dividendos que no fueran percibidos dentro de los tres (3) años de que estén a disposición del accionista, prescribirán a favor de la sociedad. En tal caso serán integrados a reserva especial creada a tal fin, cuyo destino será establecido por el Directorio. ARTICULO 38°.- Cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores.- Las ganancias no podrán distribuirse en tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. TÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 39°.- Disolución y liquidación. La disolución de la sociedad operará por cualquiera de las causales enumeradas en el Artículo 94° de la Ley General de Sociedades. La liquidación de la sociedad, cualquiera fuere su causa, se regirá por lo dispuesto en el capítulo I, sección XIII, artículos 101° a 112° de la ley N° 19.550. La liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por asamblea, bajo vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital social, el remanente se distribuirá entre los accionistas, sin distinción de clases y en proporción a sus tenencias. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE APLICACIÓN Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 40°.- Queda facultada Presidencia del Directorio, en forma directa, o designando apoderados, para realizar todos los actos, gestiones y diligencias, inclusive modificaciones indicadas por autoridad de control, depósitos, y lo que fuere necesario o indispensable para proceder a la inscripción del Registro Público de Comercio, y dónde corresponda. SEGUNDO: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL. El capital está compuesto de diez mil (10.000) acciones nominativas, de Pesos Dos mil ($2.000) cada una, divididas en cinco mil cien (5100) Acciones clase “A” o preferenciales, con derecho a cinco (5) votos por acción, las que son representativas del Cincuenta y Un por ciento (51%) del capital social inicial; y cuatro mil novecientas (4900) Acciones Clase “B” o comunes, con derecho a un (1) voto por acción, las que son representativas del Cuarenta y Nueve por ciento (49%) del capital social inicial, las que son íntegramente suscriptas de acuerdo al siguiente detalle: (a) PROVINCIA DE JUJUY, suscribe cinco mil cien (5100) acciones nominativas clase “A” de Pesos Dos mil ($2.000) cada una, por una suma de Pesos Diez millones doscientos mil ($10.200.000) y cuatro mil ochocientas noventa y nueve (4899) acciones nominativas clase “B” de Pesos Dos mil ($2.000) cada una, por una suma de Pesos Nueve millones setecientos noventa y ocho mil ($9.798.000), un total de capital de pesos diecinueve millones novecientos noventa y ocho mil ($19.998.000); y (b) BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO, suscribe Una (1) acción nominativa de Pesos Dos mil ($2.000), o sea un capital de pesos dos mil ($2.000). Los accionistas integraran en forma dineraria hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus respectivas suscripciones o sea la suma total de pesos cinco millones ($5.000.000). El saldo será integrado dentro del plazo de dos años de conformidad a lo que oportunamente requiera el Directorio. TERCERO: DESIGNACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION. Se designa para integrar el Directorio: como Presidente a Valeria Silvana Mendoza, Do­cumento Nacional de Identidad número Veintiséis millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete y como Vicepresidente a Pablo Adrián Rodríguez, Documento Nacional de Identidad número Treinta y un millones cien mil doscientos setenta y tres. Se designa como Sindico Titular a Mario Andrés Hipólito Puig, Documento Nacional de Identidad número Treinta millones setecientos veintiséis mil quinientos diecisiete. Todos los nominados aceptan los cargos para los cuales fueron designados y declaran no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de los mismos de acuerdo a las previsiones de los artículos 264 y 286 de la Ley General de Sociedades N°19550 y sus modificatorias. CUARTO: FIJACION DE SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en Calle Sarmiento N°174 3° Piso, Departamento “E” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por Resolución del Directorio. LEGAJO DE COMPROBANTES: Agrego al legajo de comprobante de la presente escritura 1) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02/10/2018; 2) Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N°6913-G-2018 y N°6493-G de fecha 27 de Abril de 2018 y 3) Constancia expedida por Juzgado de Comercio, doy fe. Previa lectura y ratificación, firman para constancia los comparecientes en la forma que acostumbran hacerlo, por ante mí, que certifico y doy fe. Sigue a la de Donación de Automotor. Hay dos firmas ilegibles que pertenecen a: Héctor Freddy MORALES y Marcelo Horacio FERNANDEZ. Ante mí, EMILCE SOLEDAD BARTULOS. Está mi sello notarial. Hay un sello oficial que dice: ESCRIBANIA DE GOBIERNO- JUJUY. CONCUERDA: con su Escritura Matriz que pasó ante mí a los folios trescientos setenta y nueve al trescientos ochenta y nueve del Protocolo del Registro del Estado, de este año a mi cargo, doy fe.- Para la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.”, expido este PRIMER TESTIMONIO, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA LAURA CORIMAYO- ADS. AL REG. DEL ESTADO – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO

26 OCT. LIQ. Nº 15855 $350,00.-