BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/16
Expte. Nº 0600-331/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2016.-
VISTO:
El Expediente N° 0600-331/2016 de la Secretaría de Energía, el Decreto N° 1237/16, la Ley N° 5.915 de Servidumbre Administrativa de Electroducto y Régimen Especial de Constitución de Servidumbres Administrativas para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables sobre Inmuebles de Propiedad Comunitaria, y la Ley N° 5.904 de Promoción y Desarrollo de la Energía Solar, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 5.904, la Provincia de Jujuy ha instituido un régimen propio de fomento y desarrollo de la energía solar como fuente de generación de energía eléctrica y/o térmica, declarando dicha actividad de interés y servicio público estratégico.-
Que la Puna Jujeña tiene una de las principales potencialidades del planeta para la generación de energía eléctrica y/o térmica a partir del aprovechamiento de la energía solar, así como también altas posibilidades para el desarrollo de la energía geotérmica, pudiendo contribuir como provincia al cumplimiento de las metas nacionales de generación de energías renovables, siempre teniendo como objetivo coadyuvar al logro de la soberanía energética nacional y la autosuficiencia energética local.-
Que para cumplir con los ambiciosos objetivos asumidos en el Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático, a los fines de llevar adelante la transformación de la matriz energética de la provincia sobre la base del desarrollo de las energías renovables y colaborar a la consecución de las metas establecidas en las Leyes N° 26.190 y Nº 27.191, en fecha 6 de febrero de 2016, el Gobierno Nacional y la Provincia de Jujuy celebraron un acuerdo para desarrollar proyectos de generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la energía solar de hasta 2.500 MW de potencia dentro del territorio de la provincia.-
Que en miras a posicionar a la provincia como protagonista en el desarrollo de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, la Ley N° 5.904 ha establecido que la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar deberá ser realizada preferentemente por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, JEMSE, por sí o asociada a terceros.-
Que en el marco del acuerdo entre la Nación y la Provincia de Jujuy, el Gobierno Nacional se comprometió a apoyar los proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar a través de todas las herramientas previstas por las Leyes nacionales N° 26.190 y N° 27.191 y sus normas reglamentarias.-
Que a través de la Ley N° 5.915, se declaró de interés público y sujetos a servidumbre administrativa a todos aquellos inmuebles con título de propiedad comunitaria otorgados e inscriptos a nombre de las comunidades aborígenes que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del procedimiento que establece dicha norma, identifique como aptas y óptimas para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía.-
Que, advirtiendo las condiciones técnicas de acceso a las líneas de transporte de electricidad existentes en el territorio de la provincia y la vocación de la Puna Jujeña para la construcción y operación de proyectos de generación de energías renovables, a través del Decreto N° 1237/16, el Poder Ejecutivo provincial encomendó a la Secretaría de Energía el inicio del procedimiento de consulta previa, libre e informada con la Comunidad Aborigen que resulte titular del área definida en dicho decreto como apta y óptima para la constitución del “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña”.-
Que, conforme surge de las constancias del Expediente N° 0600-331/2016, la Secretaría de Energía cumplió acabadamente con las prescripciones normativas de consulta previa libre e informada con la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey, propietaria del área definida en el Decreto N° 1237/16, y obtuvo su consentimiento para la afectación de las planimetrías definidas en la Resolución N° 262-ISPTyV al régimen de Servidumbres Administrativas para el desarrollo de proyectos de energías renovables, ello en estricta observancia de lo dispuesto por el Capítulo IV de la Ley 5.915, el inc. 17 del art. 75 de la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT y demás normativa de derecho indígena aplicable al caso.-
Que, asimismo, el convenio de consentimiento celebrado entre la Secretaría de Energía y la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey establece una retribución económica del 2% de las ganancias que generen cada uno de los proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables a favor de dicha Comunidad Aborigen.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°:Ratifíquese, en los términos del art. 35 y cctes. de la Ley N° 5.915, el convenio suscripto en fecha 3 de julio de 2016 entre la Secretaría de Energía y la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey, obrante a fs. 9/15del expediente de referencia.-
ARTICULO 2°:Constitúyase en forma definitiva, a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado “JEMSE “y por el término de cincuenta (50) años, la Servidumbre Administrativa sobre el área identificada en las planimetrías obrantes a fs. 7/8 de los referidos obrados, correspondientes al Inmueble identificado como Matricula 0-540, Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 41, Padrón 0-555 y ubicado en el Departamento Susques, de propiedad de la Comunidad Aborigen TERMAS DE TUZGLE-PUEBLO ATACAMA de la localidad de Puesto Sey, con destino a la constitución del “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña” para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables, ello en plena conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 262-ISPTyV.-
ARTICULO 3°:Establécese como condición para el mantenimiento de dicha afectación al régimen de servidumbres administrativas sobre tierras de propiedad comunitaria para el desarrollo energías renovables, que cada uno de los proyectos a emplazarse en el “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña” deberán destinar el dos por ciento (2%) de sus ganancias netas a favor de la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey, ello en concepto de retribución económica total por la afectación dispuesta de conformidad con lo establecido en el art. 36 y cctes. de la Ley provincial N° 5.915 y en plena observancia a los términos del Convenio al que refiere el artículo 1° del presente.-
ARTICULO 4°:Establécese que el Poder Ejecutivo provincial dispondrá de todas las medidas de carácter técnico, administrativo y/o jurídico que estime necesarias a los fines de capacitar y asesorar a la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey en todo lo relacionado con la utilización del Fondo Comunitario receptor de la retribución económica a la que refiere el artículo 3° y la elaboración y diseño de los proyectos a ser financiados con el mismo.-
ARTICULO 5°:Encomiéndese a la Secretaría de Pueblos Indígenas a asistir a la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey en todos aquellos asuntos concernientes a los procesos de instalación, construcción, operación y demás actividades relacionadas con los proyectos a desarrollarse en el “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña”, ello a los fines de garantizar el respeto de los derechos que les corresponden y el efectivo cumplimiento del convenio suscripto entre dicha Comunidad Aborigen y la Secretaría de Energía de la provincia.-
ARTICULO 6°:Encomiéndese a la Dirección Provincial de Inmuebles a inscribir la servidumbre administrativa constituida a favor de JEMSE sobre las parcelas de propiedad comunitaria pertenecientes a la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey en el registro catastral del inmueble de su propiedad, individualizado como Padrón O-555, bajo la denominación de “afectación por servidumbre administrativa para la generación de energías renovables”, ello en cumplimiento a lo establecido por el segundo párrafo del art. 35 de la Ley provincial N° 5.915.-
ARTICULO 7°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el boletín oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Inmuebles a los fines previstos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR