BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia De Jujuy, en el Expte C-101726/17 “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/ MARTINEZ MARIA BELEN S/ Ejecutivo, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: ” San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017.- 1) Téngase por presentada al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian como apoderado de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A a merito de la copia de poder general para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. 2) Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Martínez, María Belén por la suma de Pesos: diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos con 23/100 ctvos. ($19.652,23.-), con más la suma de Pesos: cinco mil ochocientos noventa y cinco con 66/100 ctvos. ($5.895,66-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.- 6) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en esta Secretaría.- 7) Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 8) Notifíquese art. 154 del C.P.C.- FDO. DR. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer – Firma Habilitada.- Proveído de fs.”San Salvador de Jujuy, 14 de setiembre de 2018.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Atento lo manifestado y solicitado por la actora en el escrito que antecede, ordenase la notificación por edictos a la accionada de los presentes autos, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días (Art. 162 del C.P.C.).- 3.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del (Art. 72 del C.P.C), impóngase al solicitante la carga de confeccionar notificación por edicto, el mismo deberá ser presentado en esta secretaria para su control y firma.- 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- FDO. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer – Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de Septiembre del 2018.-
24/26/29 OCT. LIQ. Nº 15730 $465,00.-