BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18

Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte- Nº C-078615/16 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ VARGAS ALEJANDRO FRANCISCO”, hace saber al SR- VARGAS ALEJANDRO FRANCISCO, DNI Nº 35.554.047, se ha dictado el siguiente RESOLUCION DE FS. 87/89: “San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2018.- Autos y Vistos:…Resulta:…….Considerando:…Resuelve: I.- Por presentada la Dra. Liliana Fidela Nuin, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del Sr. Vargas Alejandro Francisco, a mérito de la designación de fs. 63 de autos.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A en contra del Sr. Vargas Alejandro Francisco hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dos mil ciento diecisiete con setenta y nueve centavos ($2.117,79) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (31/07/2012), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- IV.- Regular los honorarios profesionales del DR. Aguiar Carlos Abel Damian en su calidad de apoderado de la actora, en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, por la labor profesional desarrollada en autos, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, a excepción de los punitorios (S.T.J. L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570), desde la mora y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011).- V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 13 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. CB Dra. Natacha Buliubasich Dra. Marisa Rondón Prosecretaria Juez Habilitada Dra. Marisa Eliana Rondon – Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich – Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2018.-

 

22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15735 $465,00.-