BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18

Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría Nº 3, en el C-071110/16, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ BAUTISTA, MIRTA JUANA” hace saber a la SRA. BAUTISTA, MIRTA JUANA, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: “San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2.018.- Autos y Vistos:…- Resulta:…- Considerando:…- Resuelve:1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de la Sra. Mirta Juana Bautista hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con noventa y nueve centavos ($ 5.453,99) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (02/02/2015), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 2) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos A.D. Aguiar, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada (L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96, 24/05/16), los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I -Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011.- 4) Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5) Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6) Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Habilitada – Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretara.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2.018.-

 

22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15736 $465,00.-