BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18
DECRETO ACUERDO Nº 7539-G/2018.-
EXPTE Nº 400-3788-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2018.-
VISTO:
El Decreto Nº 7.150-G-2.018 de fecha 20 de julio de 2.018 que crea y aprueba el “Plan de Contingencia JUJUY ASISTE Y REACTIVA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones y reglamentaciones vigentes en materia de contratación de bienes, servicios y adquisición de bienes de capital, sujetan la planificación administrativa regular, a procesos, plazos y/o exigencias, que no se ajustan a móviles reales de necesidad, urgencia, perentoriedad, y premura, que se han enfatizado y, decidieron los objetivos, acciones y fines contemplados para la puesta en vigor del “Plan de Contingencia JUJUY ASISTE Y REACTIVA”.-
Que, en el marco declamado de políticas públicas impostergables, dinámicas, activas, surge procedente dotar a los organismos y reparticiones involucrados en hacer frente a la situación de crisis y emergencia, de medios y herramientas que les permitan cumplir aquellos objetivos de manera eficaz, eficiente, tempestiva, facultándolos manera excepcional extraordinaria siempre dentro del “Plan de Contingencia”, mientras dure la vigencia temporal y móviles que lo justificaron, al uso de procesos rápidos, expeditivos, hasta completarlos.-
Por ello y en uso de atribuciones que surgen de los Artículos 14º de la Ley Nº 5875 y 137º de la Constitución de la Provincia de Jujuy.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Con carácter excepcional y extraordinario, exceptuase a los Ministerios y dependencias administrativas involucrados, alcanzados y comprendidos en el “Plan de Contingencia JUJUY ASISTE Y REACTIVA” creando y aprobado por Decreto Nº 7.150-G-2018, de la aplicación de las disposiciones de los Decretos Acuerdo Nº 3.716-H-78 “Reglamento de Contrataciones del Estado”; Nº 878-HF-2.016; Nº 3.789-H-2001, Nº 1.336-HF-2016 y/o normas que los sustituyan o reemplacen.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1°, resulta extensivo solo a contrataciones vinculadas con la ejecución del “Plan de Contingencia JUJUY ASISTE Y REACTIVA” previsto por Decreto N° 7.150-G-18, mientras dure su vigencia, quedando facultado el organismo responsable para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento de contratación, cumpliendo exhaustivamente con la rendición de cuentas correspondiente.-
ARTICULO 3°.- Facultase a los Ministerios, a dictar las normas interpretativas y reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.‑
ARTICULO 4°.- Remítanse en copias certificadas a la Legislatura Provincial, el Decreto Nº 7.150-G-18 y el presente, para ratificación.‑
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente, y Seguridad.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR