BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18

DECRETO Nº 7200-S/2018.-

EXPTE Nº 723-580/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aceptase con retroactividad al 18 de marzo de 2.016, la renuncia presentada por la Dra. CARINA NATALIA PÉREZ, CUIL 27-31600157-8, al cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135, modif. Ley N° 4418, del Hospital “Dr. Oscar Orias” de Libertador General San Martín, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 14 de mayo de 2.017, la renuncia presentada por la Dra. ELIZABETH IRIS CERVANTES, CUIL 20-25423079-1, al contrato de locación de servicios, que detenta en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada, con retroactividad al 15 de mayo de 2.017, a la Dra. ELIZABETH IRIS CERVANTES, CUIL 20-25423079-1, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135, modif. Ley N° 4418, en la U. de O.: 6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias” de Libertador General San Martín, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida Presupuestaria, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018:

La partida de “Gastos en Personal” asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización 6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no Consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a les Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR