BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/1998
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5055
“DE PRIORIDADES EN EL PAGO DE HABERES AL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN Y LA SALUD”
ARTICULO 1º.- OBJETO: LA PRESENTE LEY ESTABLECE EL ORDEN DE PRIORIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SALARIALES A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA RESPECTO DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
ARTICULO 2º.– DE LAS PRIORIDADES: EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ABONARÁ LOS HABERES DEL PERSONAL DOCENTE AL FRENTE DE ALUMNOS Y DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL ÁREA DE SALUD – AGENTES SANITARIOS, ENFERMEROS Y PROFESIONALES DE LA SALUD – QUE EFECTIVAMENTE PRESTE SERVICIOS EJERCIENDO LA FUNCIÓN PARA LA CUAL FUE DESIGNADO, CON PRIORIDAD RESPECTO DE CUALQUIER OTRO PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN NO PODRÁ SER SOSLAYADO INVOCANDO INCONVENIENTES ECONÓMICOS O FINANCIEROS QUE IMPIDAN TRANSITORIAMENTE EL PAGO EN TÉRMINO DE LAS OBLIGACIONES SALARIALES DE TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.
ARTICULO 3º.- DEL CARÁCTER TRANSITORIO: LA PRESENTE LEY ES DE CARÁCTER TRANSITORIO Y TENDRÁ VIGENCIA MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN DEFICITARIA DEL ESTADO OCASIONADA POR PROBLEMAS ECONÓMICOS O FINANCIEROS.
ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE MAYO DE 1998.-
DR. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
DR. GUILLERMO JENEFES
PRESIDENTE
COM. ASUNTOS INSTITUCIONALES
A/C. DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
SANCIONADA 28/05/1998
PUBLICADO EN BO Nº 73 DE FECHA 03/07/1998