BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/16

DECRETO ACUERDO Nº 1687-ISPTyV/2016.- 

EXPTE. Nº 600-492/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2016.-

VISTO:

El Decreto Nacional Nº 691/2016 de “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Publica, y

CONSIDERANDO:

Que, por el articulo 1º de la Ley Provincial Nº 5315 promulgada el día 15 de agosto de 2002, se suspendió en todos sus términos y por un plazo de noventa (90) días la aplicación de la Ley Provincial Nº 4777 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas”, con la decisión de adaptar la normativa local a pautas económicas existentes en la Nación en materia de redeterminación de precios de contratos de obra publica.-

Que, regía en la Nación, el Decreto Nº 1295/2002, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el día 19 de julio de 2002, por el que se estableció un régimen de redeterminación de precios en los contratos de obras publicas alcanzados por la legislación nacional, normativa que se aplicó a las obras públicas ejecutadas en la Provincia de Jujuy cuando los fondos eran asignados por la Nación;

Que, superando la falta de consenso legislativo, se dictaron, en fecha 16 de agosto de 2002, el Decreto Acuerdo Nº 5577-P.I.-2002, y , el 10 de octubre de 2002, el Decreto Nº 5793-P.I-2002, que establecieron y regularon el régimen de redeterminación de precios para los contratos de obra pública en la Provincia de Jujuy, cuya regla fue su aplicación a la totalidad de contratos de obra pública terminada, en proceso de ejecución o a ejecutarse a partir del 1º de enero de 2002;

Que, el día 17 de Mayo de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 691/2016, aprobando un nuevo régimen de redeterminación de precios en los contratos de obra pública y de consultoría de obra publica de la Administración Pública Nacional, que invita, en su artículo 3º, a las Provincias a adherir a sus disposiciones o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la situación de emergencia que atraviesa el sector de la construcción, la necesidad manifiesta de su reactivación en beneficio de la economía local, la unidad de acción y uniformidad de condiciones que se interpreta de ofrecer el sector publico, imponen que la Provincia de Jujuy adhiera sin dilaciones a la normativa nacional en la materia;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 137º siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional Nº 691/2016 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Publica y de Consultoría de Obra Pública”.

ARTICULO 2º.-Desígnase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda como autoridad de aplicación del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 3º.-Crease en el ámbito del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, la “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Publica y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Publica Provincial.”

ARTICULO 4º.-Facultase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda como autoridad de aplicación del presente, para la conformación, reglamentación, y definición del funcionamiento de la “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Publica y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial”, cuyo integrantes actuaran ad-honorem.-

ARTICULO 5º.-Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia de Presupuesto, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción; de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente, y de Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR