BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/18
Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ALEMAN, MYRIAM BEATRIZ D.N.I. Nº 17.864.697 que en el Expte Nº C-082832/17, caratulado: “CARSA S.A. C/ ALEMAN MYRIAM BEATRIZ S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2018.- Proveyendo el escrito de fs. 62 y atento a lo solicitado; notifíquese por edictos a la parte demandada MIRYAM BEATRIZ ALEMAN de la resolución de fs. 15.-A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.-…..- Notifíquese por Ministerio ley.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mi Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario. “San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2017.- 1) Téngase por presentada al Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituído domicilio legal y por parte.- 2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C. y Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la SRA. ALEMAN, MYRIAM BEATRIZ, D.N.I. 17.864.697, por la suma de pesos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho con 40/100 centavos ($4.348,42) en concepto de capital con más la de pesos mil trescientos cuatro con 53/100 centavos ($1.304,53) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.-6)…7) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario.”—Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Octubre del 2018.-
22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15734 $465,00.-