BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/18
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-081116/16)”CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ GUTIERREZ FRANCO DARIO S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “”San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2017. I.- Por presentada al DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.-De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Gutiérrez, Franco Dario, D.N.I. 29.998.069 por la suma de pesos un mil novecientos noventa y dos con setenta y dos centavos ($1.992,72) en concepto de capital y con más la suma de pesos quinientos noventa y siete con ochenta y un ctvos.($597,81) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.-En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.-Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item. VII.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en la Localidad de El Carmen con las facultades inherentes del caso. VIII- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C. (por analogía art.137 del C.C.N.),impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma. X.- Notifíquese, art. 155 del C.P.C.”Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- Proveído de fs. S. S. de Jujuy, 25 de setiembre de 2018. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.61, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Gutiérrez, Franco Darío, DNI. Nº 29.998.069 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs.13 y 13 vlta. de fecha 03 de febrero de 2017 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán.- Prosecretaria- San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de octubre del 2018.
22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15356 $465,00.-