BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 22/10/18

Modificación de Articulo dos de la Modificación de Contrato  Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los señores JOSE ANTONIO CASALI, con Documento Nacional de Identidad número 10.763.792, CUIT 20-10763792-4, Divorciado, domiciliado en calle Aconquija número 1790, Planta Baja Departamento B de esta Ciudad, comerciante, nacido el  4 de Julio de 1953, y el señor MATIAS MAURICIO CASALI, con documento nacional de identidad  número  30.451.869, CUIT 20-30541869-3, Soltero, comerciante, y con idéntico domicilio al detallado precedentemente, nacido el 18 de Octubre de 1983, ambos mayores de edad, Argentinos, hábiles, deciden de común acuerdo  Modificar  el artículo dos, de la Modificación  de fecha 14 de Octubre de 2015, de la “Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo el nombre CONSTRUCCIONES JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABIIDAD LIMITADA-CONSTRUCCIONES JUJUY SRL”, ya Inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 155, Acta 155, Libro VI de SRL, en fecha 30 de Mayo de 2018, e Inscripta con copia, Asiento 3, Folio XXIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en idéntica fecha.- Manifiestan los dicentes:  que en su Modificación, en fecha 14 de Octubre de 2015,  por error involuntario se consignó en forma incorrecta en Valor Nominal de cada cuota social, siendo el correcto, el que se consigna a continuación: “SEGUNDO: CAPITAL SOCIAL : El Capital Social   se  fija en la suma de Pesos Quinientos  Mil  ($500.000), es decir el que inicialmente se fijara en Pesos trescientos mil, hoy por el presente instrumento se eleva a pesos quinientos mil ($500.000) , debiendo abonar el correspondiente Sellado por la diferencia, el que se procede a integrar del siguiente modo: pesos doscientos cincuenta mil  ($250.000) son aportados en este acto (o sea representativos del cincuenta por ciento del Capital social), y el saldo  de pesos doscientos cincuenta  mil ($250.000) será integrado en un plazo no mayor de dos años (2) contados a partir de la presente.- Dicho Capital se dividirá en la cantidad de quinientas cuotas (500) sociales, con un valor Nominal de pesos mil cada una, correspondiéndole la cantidad de doscientas cincuenta cuotas sociales a JOSE ANTONIO CASALI, y doscientas cincuenta Cuotas Sociales a MATIAS MAURICIO CASALI respectivamente.- Y agregan los señores Casali, que Continúan  idénticas todas las cláusulas y el resto del Contrato y su Modificación tal como fuera redactada.- A todos los efectos y especialmente con  fines de Rectificar el error involuntariamente consignado,  las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho, y se someten desde ya a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderle, autorizando desde ya a las Escribanas Norma del Valle Torres, y/o Fátima María de los Ángeles Albertini, Titular y Adscripta respectivamente del Registro cuarenta y siete de esta Provincia, para la correspondiente Inscripción  en el Registro de Comercial.- ACT. NOT. B 00433009- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

22 OCT. LIQ. Nº 15720 $230,00.-