BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 18/09/09
EXPTE Nº 0400-9146-2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2009.-
VISTO:
La Ley Nº 5597, y
CONSIDERANDO:
LA necesidad de implementar normas que reglamenten su aplicación, en ejercicio de las facultades expresamente atribuidas a este Poder Ejecutivo por el inciso 4) del Articulo 137 de la Constitución de la Provincia, a los efectos de lograr una mejor y efectiva aplicación de las disposiciones legales en ella contenidas, sin alterar su espíritu:
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- A los fines de la aplicación de la Ley Nº 5597, a autoridad policial de comprobación iniciará el sumario confeccionando un Acta que contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de comisión de la falta;
b) Datos personales del titular, gerente, representante legal o de quien estuviere a cargo del establecimiento al momento de la inspección, si hubiere sido posible su individualización;
c) Datos personales de los testigos, si los hubiere;
d) Se efectuará una relación suscinta de los hechos y de las disposiciones legales que infringen;
e) Nombre, cargo y grado de los funcionarios intervinientes;
f) Firmas de los funcionarios intervinientes, testigos e infractor. En caso de negativa, imposibilidad o impedimento u otro motivo de este último para firmar, deberá procederse de conformidad a lo prescripto en el C.P.P. para estos casos. Deberá procederse a la entrega de una copia al infractor. El acta no podrá contener enmiendas, raspadura, interlineados, debiendo en el caso ser salvadas debidamente para evitar nulidades.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y contaduría de la Provincia, comuníquese, publiquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Rentas y Policía de Jujuy para conocimiento y registro. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR