BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/16
EXPTE. Nº 200-350/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2016.-
VISTO:
La Ley Nº 5935 “De Nocturnidad y Regulación de la Venta de Bebidas Alcohólica”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 12 ava sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2016; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como un imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento de su sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía y coherencia, garanticen su organización, y aseguren la convivencia social;
Que, el texto de la Ley Nº 5935, objetivamente aprehendido, advierte sobre la excesiva amplitud de los contenidos que abarca, pues, avanza, modifica, y/o estructura la normativa sobre la venta, suministro y provisión de bebidas alcohólicas y registro de expendedores; regula el registro, habilitación, categorización, y/o funcionamiento de locales en los que ocasionalmente o en forma permanente se realizan actividades bailables con venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas; establece regímenes de horarios de asistencia y/o permanencia en locales nocturnos de personas que por su edad o por la especialidad de los eventos a los que concurren, ameritan consideración y trato excepcional; contempla prohibiciones y sanciones comerciales; contiene la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.370 de Espectáculos Públicos; para, finalmente, establecer la derogación en forma genérica de toda la normativa que puede oponerse a su preceptiva.-
Que, cuanto menos algunas de estas regulaciones, como la venta, suministro y provisión de bebidas alcohólicas; o el registro, habilitaciones y régimen de funcionamiento de locales nocturnos o bailables; o la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.370 de Espectáculos Públicos, refiere cada una a materia sumamente sensible, compleja, importante; que, por su entidad, especialidad y casuística, exige consideración puntual, trato independiente, con normativa precisa y sistematizada;
Que, la importancia y especialidad de los contenidos citados, sumados a la decisión de abordarlos con regulaciones precisas, lleva, en esta oportunidad, a ejercer la facultad de veto que la Carta Magna prevé y autoriza (articulo 121º de la Constitución Provincial);
Por ello en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.–Vétase la Ley Nº 5.935 “DE NOCTURNIDAD Y REGULACIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 12ava Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2016, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Seguridad Pública para conocimiento, Cumplido, remítase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, a demás efectos Cumplido, archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR